III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20991)
Resolución de 23 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto respecto de la suspensión emitida por el registrador de la propiedad de Almería n.º 3 de las cancelaciones ordenadas en un mandamiento judicial.
11 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297

Lunes 12 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 170263

días anteriormente referido, solicitar que se practique la anotación prevista en el
artículo 42.9 de la LH.
Contra el presente acuerdo de calificación adoptado hoy, los interesados podrán (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Eduardo
Cotillas Sánchez registrador/a de Registro Propiedad de Almería 3 a día diez de agosto
del dos mil veintidós.»
III
Doña M. M. S. F., procuradora de los tribunales, en nombre y representación de
doña I. y doña I. R. F., interpuso recurso el día 12 de septiembre de 2022 mediante
escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Que en fecha 11 de agosto de 2022 le ha sido notificado, calificación negativa del
Registro de la Propiedad número 3 de Almería respecto al inicio del procedimiento
regulado en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria de los siguientes documentos
Sentencia 2/2010 del procedimiento 1208/2008 y Auto de 28 de junio de 2022 para la
inscripción de los mismos en base gráfica de las fincas 16.051 y 13.731, situadas en la
Parcela 18 del Polígono 255 del término municipal de Níjar.
Que mostrando desacuerdo con la calificación emitida por el señor Registrador de la
Propiedad número 3 de Almería, dentro del plazo legal se interpone recurso contra la
calificación negativa de fecha 10 de agosto de 2022 notificada a esta parte el día 11 del
mismo mes y año con número de Entrada 3337 de 2.022 y Asiento número 950 del
Diario 76, en base a los siguientes:
Hechos.
Con carácter previo: Tenemos que manifestar Ilmo./a. Sres./a. de esta Dirección
General que en cuanto a las inscripción que se llevaron inscribieron respecto al
Expediente de Dominio llevado a cabo por los demandados señores T. N., y de Igual
modo la Nulidad de la Escritura de Adición de la herencia de fecha 11 de abril de 2006 y
la Liquidación de Gananciales respecto a la Finca registral número 45.874 del Registro
de la Propiedad número de Almería, que corresponde con la Parcela 18 del Polígono 255
término de Níjar, como bien argumenta Su Señoría en su Sentencia 2/2010, cambiaron
los linderos y el nombre del Paraje donde están situadas la fincas y ello llevo a error al
anterior Registrador de la Propiedad número 3 de Almería don Tesifón Joya Pérez que
no debió inscribirla ya que no tenían título de propiedad de las mismas ya el propio
Notario de Níjar don Juan Sergio López Uralde en el Acta para la inmatriculación recoge
expresamente que D. J. T. G. carecía de título inscrito y manifiesta que la finca no había
estado nunca inscrita y la inscribe, y no tiene en cuenta que la fincas de las Hermanas R.
F. ya estaban inscritas inscritas [sic] sus fincas desde 1973 y escritura de herencia de 1o
de noviembre de 1997 ante el Notario Luis Giménez R. con el número 4.799 de su
protocolo 1.973.

Que mediante instancia suscrita el pasado día 29 de abril de 2022, con Poder
General, se solicita la inscripción de la Sentencia número 2/2010 y Auto de 28 de junio
de 2022 del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Almena, dimana de los
Autos 1208/2008, solicitando los siguiente:
1.º) Declarar que las Fincas número 13731-N y 16.051 inscritas en el Registro de la
Propiedad número 3 de Almería son propiedad de doña I. R. F. y de doña I. R. F.
2.º) Declarar la Nulidad del Expediente de Dominio llevado a cabo por los
demandados señores T. N., y de Igual modo la Nulidad de la Escritura de Adición de la

cve: BOE-A-2022-20991
Verificable en https://www.boe.es

Primero.