III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20991)
Resolución de 23 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto respecto de la suspensión emitida por el registrador de la propiedad de Almería n.º 3 de las cancelaciones ordenadas en un mandamiento judicial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297

Lunes 12 de diciembre de 2022

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mil dieciocho, de la que se expidió certificación de título y cargas con fecha 25 de abril
de 2018 en autos de ejecución de títulos judiciales 1035/2017 seguidos en el Juzgado
de 1.ª Instancia número 4 de Almería; y en cuanto a una cuarta parte indivisa de una
mitad indivisa en nuda propiedad de doña J. T. N., con un embargo a favor de la
Tesorería General de la Seguridad Social en el expediente administrativo de apremio
número 04 01 97 00117190, según la anotación letra B de fecha 14 de febrero de 2018,
para la que se expidió certificación de título y cargas con la misma fecha.
Los titulares de dichas anotaciones no han sido parte en el procedimiento que motiva
la Sentencia ahora presentada; y sin su intervención no es posible cancelar en todo o en
parte la finca gravada, pues la rectificación solo produce efectos frente a terceros desde
la fecha en que se practica en el Registro la propia rectificación; y, además de cancelarse
en todo o en parte la inscripción de la finca registral 45874 como consecuencia de un
procedimiento en el que no han sido parte y sin su intervención y/o consentimiento se
puede producir su indefensión y se incumpliría el principio de Tracto Sucesivo y el de
Tutela Judicial Efectiva. Téngase en cuenta que la Sentencia ahora presentada se dictó
en 13 de julio de 2010, y no se solicitó anotación preventiva de la demanda como medida
cautelar, ni ha sido objeto de presentación en este Registro hasta el día de hoy. Y que,
ahora, la cancelación de la inscripción de dominio supone la desaparición del objeto de
las anotaciones de embargo.
Todo ello imposibilita la inscripción solicitada».
Y de la parte dispositiva 2. párrafo segundo del Auto que ahora se acompaña,
únicamente resulta «Que la finca número 13.731 tiene una superficie de 2.325 metros
cuadrados, y la Finca 16.051 tiene una superficie de 2.333 metros cuadrados, y ambas
se encuentran dentro de la finca 45.874 del Registro de la Propiedad número 3 de
Almería, que se corresponde con la parcela 18, del polígono 255 del término municipal
de Níjar»; de suerte que sigue sin determinarse la superficie y linderos que han de
quedar en la finca 45.874 después de la nulidad declarada, ni se georreferencia dicha
superficie en alguna de las formas legalmente previstas, con su correspondiente base
gráfica catastral o alternativa con los requisitos técnicos de la Resolución Conjunta
DGRN y de la DG del Catastro de 29 octubre 2015. Y sin que se libre mandamiento a tal
efecto ordenando la cancelación en los términos que proceda.
Incluso las anotaciones de embargo letras A y B antes referidas han sido
nuevamente prorrogadas, encontrándose vigentes; lo que igualmente impide la
inscripción solicitada por lo antes dicho.
Fundamentos de Derecho.
1) Artículo 207.2 y 524.4 LEC, artículos 83 y 257 LH, 245.3 de la LOPJ, DGSJyFP
de 27 de septiembre de 2010, reiterando la doctrina de las de 21 de abril de 2005 o 9 de
abril de 2007.
2) Artículos 9 y 38 de la Ley Hipotecaria y 51 del Reglamento.
Artículos 9.b), 10, 20, 31, 34, 40, 199 y concordantes y 220 de la Ley Hipotecaria.
Artículo 24 de la Constitución Española.
Resolución de la DGSJyFP de 4 de julio de 2011.

Por todo lo expuesto he acordado suspender la inscripción del documento
presentado en razón a los fundamentos de derecho antes expresados. Notifíquese este
acuerdo en el plazo máximo de diez días contados desde esta fecha.
En consecuencia, conforme al artículo 323 de la Ley Hipotecaria, queda
automáticamente prorrogado el asiento de presentación por un plazo de sesenta días
hábiles desde la recepción de la última de las notificaciones efectuadas de acuerdo con
el artículo 322 de la LH. Pudiendo, no obstante, el interesado o el funcionario autorizante
del título, durante la vigencia del asiento de presentación y dentro del plazo de sesenta

cve: BOE-A-2022-20991
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Acuerdo.