III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20990)
Resolución de 23 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad interino de La Palma del Condado, por la que se suspende la inscripción de una rectificación descriptiva y aumento de superficie acreditados en expediente del artículo 201.1 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297

Lunes 12 de diciembre de 2022

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resulta de la representación gráfica, arroja una diferencia de cabida significativamente
superior respecto de la que consta inscrita (de una cabida inscrita de 150 metros
cuadrados pretende rectificarse su superficie, fijándola en 607 metros), y se produce una
alteración sustancial de sus linderos y de su geometría, albergando dudas fundadas
sobre la posibilidad de que se encubra un negocio traslativo u operaciones de
modificación de entidad hipotecaria (artículo 201 de la Ley Hipotecaria). Todo ello, unido
al hecho de haberse inmatriculado la finca en el año 1976, describiéndose como “solar
cercado”, poniendo de manifiesto que la finca tiene unos linderos claramente
delimitados. Como ha declarado la Dirección General de los Registros y del Notariado en
resolución de 8 de junio de 2016, “la calificación de las dudas en la identidad de la finca
que en todo caso deberán quedar justificadas en la calificación (…) podrán ser
manifestadas por el registrador al comienzo del procedimiento, evitando dilaciones y
trámites innecesarios. Tales dudas han de referirse a que la representación gráfica de la
finca coincida en todo o parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio público, a la
posible invasión de fincas colindantes inmatriculadas o a que se encubriese un negocio
traslativo u operaciones de modificación de entidad hipotecaria”. En tal caso, existen
dudas más que razonables, por los motivos antes expuestos, de la existencia de
negocios traslativos no documentados debidamente, resultando preciso, bien la
inmatriculación de la superficie adicional a nombre del promotor del expediente y su
posterior agrupación, bien la tramitación del oportuno juicio declarativo a que se refiere el
artículo 198 de la Ley Hipotecaria y cumpliéndose el resto de requisitos que para la
inmatriculación de fincas son exigidos legalmente, entre otros, el de la identidad de la
descripción de la finca con la que resulte de la certificación catastral descriptiva y gráfica.
A la vista de la(s) causa(s) impeditiva(s) relacionada(s) en los Hechos y de los
artículos citados y demás disposiciones de pertinente aplicación,
Acuerdo.
1.º Suspender el asiento solicitado por ser el defecto(s) señalado(s) de carácter
subsanable (Art. 65 la Ley Hipotecaria).
2.º Notificar esta calificación al presentante y a la Autoridad Judicial de la que
procede el documento en el plazo de 10 días hábiles desde su fecha (Art. 322 Ley
Hipotecaria y 58 y 59 Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común).
3.º Prorrogar automáticamente el asiento de presentación del título por 60 días,
contados desde la fecha de la última de las notificaciones a que se refiere el apartado
precedente (Art. 323 Ley Hipotecaria).
Los legalmente legitimados pueden (…)
La Palma del Condado, 4 de agosto de 2022.–El registrador.»
III

«Alegaciones.
Primera. En fecha 4 de febrero de 2021, D M. C. H. suscribió ante el notario de
Bollullos Par del Condado, D. Carlos María García Campuzano, con número de
protocolo 145, escrituras públicas de inicio de expediente de rectificación de cabida de la
finca n.º 3.744 de la localidad de Manzanilla (Huelva), inscrita en el Registro de la
Propiedad de La Palma del Condado, conforme al artículo 201 de la Ley Hipotecaria
(requerimiento inicial), y posteriormente suscribió “acta final de notoriedad para

cve: BOE-A-2022-20990
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Contra la anterior nota de calificación, don M. J. D. A., abogado, en nombre y
representación de don M. C. H., interpuso recurso el día 9 de septiembre de 2022
mediante escrito en los siguientes términos: