III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20988)
Resolución de 23 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 31, por la que se suspende la inscripción de una escritura de liquidación de sociedad de gananciales, partición y adjudicación de herencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de diciembre de 2022

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contrario, pero en sede judicial. La honestidad de los hermanos al reconocer su
existencia, quizá se vuelva en su contra en un eventual juicio por preterición, pero es
irrelevante ante el RP, al dar cuenta ellos mismos de una defunción, que en este trámite
no deben acreditar, precisamente por el silencio que sobre su hijo J. los padres
guardaron en el testamento.»
IV
Mediante escrito, de fecha 16 de septiembre de 2022, la registradora de la Propiedad
emitió informe y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24 de la Constitución; 658, 814 y 1080 del Código Civil; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 4 de mayo
de 1999, 13 de septiembre de 2001, 21 de noviembre de 2014, 29 de enero, 6 de mayo
y 6 de julio de 2016 y 6 de marzo de 2019; y la Resolución de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 20 de julio de 2022.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de
adjudicación de herencias de fecha 28 de abril de 2022, en la que concurren los hechos
y circunstancias siguientes:
– Se otorgan las operaciones particionales causadas por el fallecimiento de los
cónyuges don J. T. O., fallecido el día 1 de octubre de 2006, y doña C. C. M., fallecida el
día 8 de septiembre de 2012; dejaron cinco hijos de su matrimonio llamados doña J., don
F. R., doña C., doña L. y don R. T. C.; en sus testamentos, de igual contenido, se lega el
usufructo universal y vitalicio al cónyuge supérstite, e instituyen herederos universales
por iguales partes a sus cinco hijos sustituidos por sus descendientes.
– En la escritura consta lo siguiente: «Declaran los comparecientes según
intervienen, bajo su responsabilidad, que el causante tuvo en realidad seis hijos, si bien,
únicamente vivían en la fecha en que hizo el testamento los cinco hijos nombrados en el
mismo por haber fallecido con anterioridad su hijo J. T. C., en estado de soltero y sin
hijos, lo cual además acreditan con el libro de familia del causante en el que en las
páginas correspondientes a hijos y señaladas con los números del uno al seis aparecen
como sus hijos los antes nombrados, figurando en blanco las páginas señaladas con los
números siete y siguientes, testimonio por fotocopia del cual incorporo a la presente
(documento unido). Por lo que según se deriva del testamento otorgado y lo manifestado
por los comparecientes son herederos del causante, de acuerdo con la doctrina de la
DGSJyFP (entre otras, Resolución de 21 de mayo de 2003)».
– Posteriormente, el hijo don R. T. C. falleció el día 1 de diciembre de 2017,
intestado, por lo que mediante acta de notoriedad de declaración de herederos
abintestato, finalizada el día 17 de mayo de 2018, fue declarada heredera su hija doña A.
T. L. Esta, mediante escritura de fecha 23 de mayo de 2018, renunció a cuantos
derechos legitimarios y hereditarios le pudiesen corresponder en la herencia de su
padre; se manifiesta que, «correspondería el derecho a aceptar o repudiar la herencia de
éste, a sus padres -los causantes objeto de la presente herencia, fallecidos-, y en
defecto de éstos y en última instancia a los hijos de éstos, hermanos de don R. T. C., hoy
aquí comparecientes». Adjudican los bienes entre los cuatro hijos comparecientes.
La registradora señala dos defectos que constituyen en esencia uno: que no consta
el fallecimiento de don J. T. C. en el libro de familia y que tampoco se acompaña el
original del certificado de defunción del mismo, a los efectos de determinar su posible
preterición; que no se acompañan la copia autorizada del testamento y el certificado del
Registro General de Actos de Última Voluntad o el acta de declaración de herederos
abintestato de Don J. T. C.

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