III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20989)
Resolución de 23 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa del registrador de la propiedad de San Vicente de la Barquera-Potes, por la que se deniega la práctica de una nota marginal de expedición de certificación de dominio y cargas al margen de una anotación preventiva de embargo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de diciembre de 2022

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Segundo. Citado mandamiento fue despachado y devuelto por el Registrador
indicado con el siguiente resultado:
– Se practica la anotación de embargo solicitada.
– Se expide certificación de dominio y cargas a los meros efectos de publicidad
formal.
– Se deniega la práctica de la nota marginal acreditativa de haberse expedido
certificación de cargas en el procedimiento de apremio por falta de competencia territorial
del Ayuntamiento de Santander.
Tercero. Contra mencionada denegación, cabe la interposición de recurso ante la
Dirección General de los Registros y del Notariado (hoy, Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública).
Fundamentos de Derecho.
Primero. Se ha de partir, en el análisis que nos ocupa, del contenido de la
ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local –LRBRL– que
contempla, en su art. 11, que el Municipio es la entidad local básica de la organización
territorial del Estado, con personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento
de sus fines, cuyos elementos son el territorio, la población y la organización.
El art. 12 del mismo texto legal indica que el término municipal es el territorio en el
que el ayuntamiento ejerce sus competencias.
Segundo. Por otro lado, el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales –TRLHL–, enumera, en su art. 2, los recursos de dichas Entidades Locales,
entre los encontramos los ingresos procedentes de su patrimonio y demás del derecho
privado; así como los tributos propios, que aparecen clasificados en tasas,
contribuciones especiales e impuestos; y los recargos exigibles, en su caso, sobre los
impuestos de las Comunidades autónomas o de otras Entidades Locales.
El apartado 2 de mentado artículo señala que, para la cobranza de los tributos y de
las cantidades de los ingresos de derecho público, tales como prestaciones
patrimoniales de carácter público no tributarias, precios públicos, y multas y sanciones
pecuniarias, que debe percibir la Hacienda de las Entidades Locales, de conformidad
con lo anteriormente manifestado, dicha Hacienda ostentará las prerrogativas
establecidas legalmente para la Hacienda del Estado, y actuará en su caso, conforme
con los procedimientos correspondientes.
El art. 8 del meritado TRLHL recoge, igualmente, en materia de colaboración que,
conforme lo dispuesto en el art. 106.3 LRBRL, las Administraciones tributarias del
Estado, de las Comunidades autónomas y de las Entidades locales colaborarán en todos
los órdenes de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos locales, así
como respecto de los restantes ingresos de derecho público de citadas administraciones.
Ex profeso, se recoge en el apartado 3 del mismo articulado, que las actuaciones en
materia de inspección o recaudación ejecutiva, que hayan de efectuarse fuera del
territorio de la respectiva Entidad local en relación con los ingresos de derecho público
propios de ésta, serán practicados por los órganos competentes de la correspondiente
Comunidad autónoma cuando deban realizarse en el ámbito territorial de ésta, y por los
órganos competentes del Estado, en otro caso, previa solicitud del Presidente de la
Corporación.
Los arts. 140 y 141 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, contienen los principios que han de seguirse en las relaciones
interadministrativas y el deber de colaboración entre ellas. Así cabe resaltar la lealtad
institucional, la adecuación al orden de distribución de competencias recogido en la
Constitución y Estatutos de Autonomía, así como en la normativa local, la colaboración
en el sentido de entender como deber de actuar con el resto de administraciones
públicas para el logro de los fines comunes, la colaboración de manera voluntaria y en el

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Núm. 297