III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20989)
Resolución de 23 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa del registrador de la propiedad de San Vicente de la Barquera-Potes, por la que se deniega la práctica de una nota marginal de expedición de certificación de dominio y cargas al margen de una anotación preventiva de embargo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297

Lunes 12 de diciembre de 2022

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posterioridad a la referida nota, ya que deben darse por enterados con la publicidad que
la misma proporciona. La adjudicación a tercero o a la propia Administración, conforme a
las normas anteriormente referidas se hará libre de las cargas posteriores a la anotación
preventiva de embargo, si bien en aras al cumplimiento del principio de tracto sucesivo
proclamado en el artículo 20 de la Ley Hipotecaria con carácter general, es preciso que
tales titulares hayan tenido posibilidad de ser parte en el correspondiente procedimiento,
en este caso de apremio, porque se les ha notificado bien de forma directa, bien de
manera presunta a través de la nota marginal en cuestión.
Por todo ello debe considerarse a la nota marginal como un elemento del
procedimiento ejecutivo propiamente dicho, careciendo el respectivo Ayuntamiento de
competencia para que se practique la referida nota marginal en virtud de su
mandamiento de embargo. En consecuencia procede denegar la práctica de la nota
marginal acreditativa de la expedición de cargas, no siendo subsanable el defecto, sino
que deberá solicitar el auxilio del correspondiente órgano competente para la ejecución
en vía de apremio. En consecuencia:
– Se practica la anotación de embargo solicitada
– Dada la solicitud expresa, se expide certificación de dominio y cargas, a los solos
efectos de publicidad formal
– Se deniega la práctica de la nota marginal acreditativa de haberse expedido
certificación de cargas en el procedimiento de apremio por falta de competencia territorial
del Ayuntamiento de Santander.
Contra la presente nota de calificación (…)
San Vicente de la Barquera a veintisiete de julio del año dos mil veintidós (firma
ilegible).»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña Gema Igual Ortiz, alcaldesa-presidenta
del Ayuntamiento de Santander, interpuso recurso el día 26 de agosto de 2022 mediante
escrito por el que alegaba lo siguiente:

Primero. En la dependencia municipal de Recaudación de Tributos del Excmo.
Ayuntamiento de Santander, se sigue expediente ejecutivo de apremio administrativo con
número 2015EXP03076301 al titular deudor don M. J. V. V. (NIF […]) con domicilio en
esta ciudad por distintos conceptos deudores y ejercicios (IBI años 2017, 2018, 2019,
2020 y 2021; IVTM ejercicios 2015, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021; y multas de tráfico,
ejercicios 2018 y 2021), por cuyo motivo, llegado el momento conforme al orden de
prelación establecido por el artículo 169.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General
Tributaria, se procedió a dictar, primero, distintas providencias de apremio que
despachaban la ejecución contra los bienes y derechos del afectado con la misma fuerza
ejecutiva que la sentencia judicial para, más tarde, emitirse diligencia de embargo de
bienes inmuebles, en su cumplimiento, conforme al orden mencionado y artículo 84 del
Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de
julio –RGR–, o consistente en la Urbana sita en el pueblo de Quintanilla, Ayuntamiento
de Lamasón, comunidad autónoma de Cantabria, identificada como finca registral
número 1536/A, que aparece inscrita en el Registro de la Propiedad de San Vicente de la
Barquera-Potes, de referencia catastral 39034A001000940000GB, en garantía de los
descubiertos perseguidos. Lo anterior dio lugar al mandamiento de anotación preventiva
de embargo en citado registro competente el día 27-06-2022, tras su notificación a la
parte afectada de forma personalizada, el 19-05-2022, adquiriendo la debida firmeza.

cve: BOE-A-2022-20989
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