III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20986)
Resolución de 22 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Iznalloz, por la que se deniega la inscripción de la inmatriculación de una finca registral, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, en el que se han practicado alegaciones contra la inscripción de la georreferenciación de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297

Lunes 12 de diciembre de 2022

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de), se estiman dichas alegaciones, al considerarse que la representación gráfica que se
pretende inscribir por el presente título invade terrenos de su propiedad.
Se deniega la inscripción de la representación gráfica de dicha finca, y por tanto de la
Inmatriculación prevista en el título presentado, por ser la inscripción de la
representación gráfica presupuesto necesario para ello.
Acuerdo:
Denegar la inscripción del documento objeto de la presente calificación, en relación
con las circunstancias expresamente consignadas en los Hechos de la presente nota de
calificación, por la concurrencia de los defectos que igualmente se indican en los
Fundamentos de Derecho de la misma nota. Quedando automáticamente prorrogado el
asiento de presentación correspondiente durante el plazo de sesenta días a contar
desde que se tenga constancia de la recepción de la última de las notificaciones
legalmente pertinentes, de conformidad con los artículos 322 y 323 de la Ley
Hipotecaria. No cabe, dado el carácter insubsanable de los defectos apreciados, solicitar
que se practique la anotación preventiva prevista en el artículo 42.9 de la Ley
Hipotecaria.
Contra la anterior calificación (…)
Iznalloz.
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Pilar Natalia
Calvente Rando registrador/a de Registro Propiedad de Iznalloz a día veinte de julio del
dos mil veintidós.»
III

«Primera.–El 25 de Abril de 2022 se inicia la tramitación del procedimiento previsto
en el Art. 199 de la Ley Hipotecaria para su inscripción de las bases gráficas catastral e
inmatriculación de dicha finca, tal y como fue notificado al presentante de dicho título
objeto de inmatriculación; Se practicaron las pertinentes notificaciones a los titulares de
las fincas colindantes registrales y catastrales; y se formuló oposición a la inscripción de
la representación gráfica e inmatriculación de la finca, dentro del plazo establecido en el
art. 199 de la Ley Hipotecaria a instancia de D.ª M. M. C. H., con DNI: (…), para lo cual
acredita su titularidad de la finca colindante cuya ref. catastral es:
9625317VG3492F0001RP; con una copia del testamento de D.ª E. H. R.; esta finca cuya
dirección es Calle (…); la cual está en las misma condiciones registrales que la nuestra
es decir inmatriculada; y todo ello en base a que la Sra. M. M., dice que la realidad física
o real no coincide con la representación gráfica catastral dado que ocupa parte de su
finca como se puede observar en una vista aérea sacada del mapa PNOA (…) A esta
afirmación venimos a decir que la medición gráfica presentada por esta parte (…) si es la
real y la firma un técnico que in situ ha realizado dicha medida con sistema de referencia
ETRS89 HUSO 30 N y la superficie es 242 m cuadrados y por otro lado las coordenadas
georreferenciadas obtenidas de catastro son las que adjuntamos en el mismo
documento, donde la superficie es la misma salvo que están un poco giradas pero nunca
invaden la parcela colindante.
Segunda.–Asimismo, he de manifestar que el documento presentado para su
inscripción, corresponde a la representación gráfica y coordenadas georrefenciadas [sic]
existentes en la Dirección General del catastro, todo ello en base a un expediente que se
llevó ante la delegación provincial del catastro de Granada donde se acreditó mediante
una medición topográfica real de la finca en cuestión (…); en el cual se acredita la

cve: BOE-A-2022-20986
Verificable en https://www.boe.es

Contra la anterior nota de calificación, don J. S. R., en representación de los
interesados, representados todos ellos por doña M. A. R. R., interpuso recurso el día 2
de septiembre de 2022 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente: