III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20986)
Resolución de 22 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Iznalloz, por la que se deniega la inscripción de la inmatriculación de una finca registral, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, en el que se han practicado alegaciones contra la inscripción de la georreferenciación de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297

Lunes 12 de diciembre de 2022

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Una vez tramitado el procedimiento previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria,
que se culminó el día 20 de julio de 2022, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Entrada N.º: 406 del año: 2022.
Asiento N.º: 1507 Diario: 117.
Presentado el 03/03/2022 a las 09:36:00.
Presentante: S. R., J.
Interesados: J. A. R. R., F. R. R., M. A. R. R., J. A. R. R., F. R. R., M. A. R. R.
Naturaleza: Escritura Pública.
Objeto: herencia.
N.º Protocolo: 1/2019 de 02/01/2019.
Notario: María Soledad Gila de la Puerta, Maracena.
En el ejercicio de la calificación registral sobre la legalidad del documento
presentado, resultan los siguientes:
Hechos:
El día 3 de marzo de 2022 se presentó bajo el asiento número 1507 del Diario 117,
copia de la escritura autorizada por la Notario de Maracena, doña María Soledad Gila de
la Puerta, el día 2 de enero de 2019, con el número 1 de protocolo. Con fecha 21 de
marzo de 2022 se suspendió su inscripción por los hechos y fundamentos de derecho
que constan en notificación remitida al presentante del documento. Y con fecha 31 de
marzo de 2022 se presentó diligencia de subsanación de dicha escritura. En la misma se
procede por fallecimiento de don A. R. S. a la adjudicación de una Vivienda unifamiliar en
la calle (…), de Benalúa de las Villas, con una superficie de solar de 242 m2, pendiente
de inscripción en el Registro.
I. El día 25 de abril de 2022 se inició la tramitación del procedimiento previsto en el
artículo 199 de la Ley Hipotecaria para la inscripción de la base gráfica Catastral e
Inmatriculación de dicha finca, tal y como fue notificado al presentante del título objeto de
calificación.
II. Se practicaron las pertinentes notificaciones a los titulares de fincas colindantes
registrales y catastrales.
III. Se formuló oposición a la inscripción de la representación gráfica e
Inmatriculación de la finca dentro del plazo establecido en el artículo 199 de la Ley
Hipotecaria por:
Doña M. M. C. H., con D.N.I. (…), heredera de doña H. R. E. (herederos de) titular de
la parcela catastral 9625317VG3492F0001RP, para realizar las siguientes alegaciones:
Mi disconformidad con la inscripción de la representación gráfica catastral y
consecuente rectificación descriptiva de la finca colindante, por los siguientes motivos:

– Plano de las fincas con vista aérea de las mismas, que no coincide exactamente
con el catastro.
– Y copia del testamento de doña E. H. R., que acredita mi condición de heredera.
Fundamentos de Derecho:
Una vez valoradas las alegaciones efectuadas y examinada la documentación
aportada por doña M. M. C. H., con D.N.I., (…), heredera de doña H. R. E. (herederos

cve: BOE-A-2022-20986
Verificable en https://www.boe.es

Tras recibir notificación del Registro de la Propiedad, considero que la representación
gráfica catastral que se pretende no coincide con la realidad, al estar desplazada y
ocupar parte de mi finca, como se observa en el mapa del PNOA igualmente recibido de
ese Registro.
Acompaña como justificación de la misma los siguientes documentos: