III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20986)
Resolución de 22 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Iznalloz, por la que se deniega la inscripción de la inmatriculación de una finca registral, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, en el que se han practicado alegaciones contra la inscripción de la georreferenciación de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297

Lunes 12 de diciembre de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
20986

Resolución de 22 de noviembre de 2022, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación de la registradora de la propiedad de Iznalloz, por la que se
deniega la inscripción de la inmatriculación de una finca registral, una vez
tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, en el que se
han practicado alegaciones contra la inscripción de la georreferenciación de
la finca.

En el recurso interpuesto por don J. S. R., en representación de los interesados,
representados todos ellos por doña M. A. R. R., contra la nota de calificación de la
registradora de la Propiedad de Iznalloz, doña Pilar Natalia Calvente Rando, por la que
se deniega la inscripción de la inmatriculación de una finca registral, una vez tramitado el
expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, en el que se han practicado
alegaciones contra la inscripción de la georreferenciación de la finca.
Hechos
I
Mediante escritura pública, autorizada el día 2 de enero de 2019 por la notaria de
Maracena, doña María Soledad Gila de la Puerta, con el número 1 de protocolo, se
formalizaba la partición de herencia ocasionada por el fallecimiento de don A. R. S., en
cuyo inventario, con el número 9, figuraba una finca no inscrita, cuya inmatriculación se
solicitaba, consistente en una vivienda unifamiliar sita en el término de Benalúa de las
Villas, que se asentaba sobre un solar de 121 metros cuadrados.
Se acompaña, como título previo para la inmatriculación, escritura pública, autorizada
el día 12 de marzo de 2.009, por la notaria de Maracena, doña María Soledad Gila de la
Puerta, con el número 625 de Protocolo, en la que se formaliza la partición de herencia
ocasionada por el fallecimiento de doña C. H. R., incluyendo en el número 9 del
inventario la finca cuya inmatriculación se solicita, descrita en igual forma que en el título
anterior.
Se acompañaba, además, escritura autorizada el día 3 de febrero de 2022 por la
notaria de Maracena, doña María Soledad Gila de la Puerta, con el número 245 de
protocolo, por la que los comparecientes rectificaban la descripción de la finca a
inmatricular, ajustándola a la descripción que resulta de Catastro, pasando a ser un solar
de 242 metros cuadrados.

Presentada dicha documentación en el Registro de la Propiedad de Iznalloz, fue
objeto de una primera calificación negativa el día 21 de marzo de 2022, en la que,
además de otros defectos, se ponía de manifiesto la existencia de dudas de que la finca
que se pretendía inmatricular invadiese otras ya inscritas, por lo que se advertía que, una
vez subsanados los defectos señalados, se procedería a la tramitación del procedimiento
previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
Subsanados los defectos señalados en la citada nota de calificación, se inició el
día 25 de abril de 2022 el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria para la
inscripción de la representación gráfica catastral e inmatriculación de la finca en
cuestión.

cve: BOE-A-2022-20986
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II