III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20987)
Resolución de 22 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil IV de Valencia, por la que se deniega y suspende la inscripción de acuerdos de una sociedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de diciembre de 2022

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competencia al propio registrador, por lo que será preciso esperar a la finalización del
procedimiento.
4. En el supuesto de hecho que da lugar a la presente existe una resolución
administrativa firme, la de esta Dirección General, que resuelve en dicho ámbito la
cuestión planteada en el expediente de jurisdicción voluntaria de continua referencia.
En consecuencia no existe indeterminación sobre la situación de derecho y no existe
motivo para la suspensión del plazo de despacho de la solicitud de inscripción de los
acuerdos adoptados por la sociedad. No cabe afirmar que es preciso esperar el plazo de
dos meses para su posible impugnación judicial pues la resolución de esta Dirección
pone fin a la vía administrativa y produce efectos ejecutivos (artículos 98.1 y 114.1 de la
Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas).
Sin perjuicio de lo anterior, lo peculiar del supuesto es que junto a la resuelta
cuestión administrativa existe un procedimiento judicial interpuesto contra la resolución
del registrador Mercantil. Con independencia de si cabe o no tal recurso ante una
resolución que no pone fin a la vía administrativa y sin perjuicio de la decisión que se
tome en vía jurisdiccional, lo cierto es que existe una indeterminación sobre la cuestión
de fondo, sustitución o no de la persona de la liquidadora, que ha de resultar decidida en
dicha vía por lo que esta Dirección General no puede sino confirmar la calificación del
registrador y entender que hasta que se decida dicha cuestión por el órgano
jurisdiccional no procede la calificación definitiva sobre la solicitud de toma de razón de
los acuerdos adoptados en la junta del día 13 de mayo de 2022. El motivo es el que
resulta de la nota de calificación: existiendo una cuestión procesal abierta en el
procedimiento de sustitución de liquidador que incide directamente en la situación
jurídica que ha de determinar la valoración de los hechos y su inscribibilidad en el
Registro Mercantil, no cabe sino suspender la calificación hasta que la misma sea
resuelta con carácter firme.
5. La conclusión anterior no queda enervada por las alegaciones contenidas en el
escrito de recurso.
En primer lugar, la sociedad recurrente entiende que en ningún caso la validez de la
convocatoria quedaría afectada por la resolución que se dicte pues habiéndose llevado a
cabo la convocatoria de junta general el día 1 de diciembre de 2021, para su celebración
el día 6 de junio de 2022, la posterior resolución del registrador Mercantil de 4 de marzo
de 2022 no podría afectar a aquella. A juicio del recurrente la decisión de adelantar la
reunión de la junta general al día 13 de mayo de 2022, circunstancia que fue notificada al
socio mediante burofax de fecha 20 de abril, carece de relevancia.
Esta Dirección General no puede amparar semejante afirmación. Llevada a cabo la
convocatoria de la junta general en fecha 1 de diciembre de 2021, y siendo la fecha de la
reunión un elemento esencial de su contenido (artículo 174 de la Ley de Sociedades de
Capital), la modificación de la fecha prevista de la reunión que se lleva a cabo en
fecha 20 de abril de 2022 equivale a la anulación de la anterior convocatoria y a la
realización de una nueva por quien debe encontrarse en ese momento en situación de
ejercer dicha competencia (artículo 116 de la Ley de Sociedades de Capital).
De la escritura pública resulta que la liquidadora convocó al otro socio para la fecha
del día 13 de mayo de 2022 mediante la documentación que consta protocolizada. De
dicha documentación resulta, que el burofax remitido al socio va encabezado por la frase
«convocatoria de junta», seguido de todos los elementos que la definen, orden del día y
especificación de posibilidad de ejercicios de los derechos de asistencia e información.
También resulta de su texto que se anula la convocatoria para la reunión del día 6 de
junio y se señala como nueva fecha la del día 13 de mayo de 2022. En definitiva, la
modificación de la fecha de la reunión prevista no es una mera alteración de una
convocatoria ya hecha sino que define los particulares de una nueva, incluyendo el orden
del día y demás circunstancias que debe comprender una convocatoria de junta general.
Dicha apreciación es plenamente conforme con la doctrina de esta Dirección General
(vid. Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 22 de mayo

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