III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20987)
Resolución de 22 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil IV de Valencia, por la que se deniega y suspende la inscripción de acuerdos de una sociedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de diciembre de 2022

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2. En relación a la primera cuestión y para la correcta comprensión del supuesto de
hecho y de la respuesta que debe proporcionar esta Dirección General, resulta de interés
hacer la siguiente exposición:
a) en fecha 1 de diciembre de 2021 la liquidadora y socia de la sociedad convoca
junta general para su celebración el día 6 de junio de 2022.
b) el día 20 de diciembre de 2021, el otro único socio solicita del Registro Mercantil
de Valencia la sustitución de la liquidadora y la designación de otra persona conforme a
la previsión del artículo 389 de la Ley de Sociedades de Capital. La resolución
estimatoria del registrador Mercantil de fecha 4 de marzo de 2022 fue objeto de recurso
de alzada que resultó estimado con revocación de aquélla en resolución de esta
Dirección General de fecha 4 de agosto de 2022.
c) el día 20 de abril de 2022, la liquidadora remite un burofax al otro socio en el
que, tras afirmar que el día 1 de diciembre de 2021 se convocó junta para celebrar el
día 6 de junio de 2022, anula la convocatoria para dicha fecha señalando como nueva
fecha la del día 13 de mayo del mismo año.
El registrador entiende que a la fecha de la convocatoria de junta general realizada
por medio de dicho burofax se encontraba vigente su resolución por la que se acordaba
la procedencia de la sustitución de la liquidadora con cargo inscrito. Además entiende
que hasta que transcurran dos meses desde la notificación de la resolución de esta
Dirección General, periodo de tiempo en el que cabe la interposición de demanda ante
los tribunales de justicia, se suspende el plazo para la inscripción en el Registro
Mercantil.
d) paralelamente, contra la resolución del registrador Mercantil se interpuso
demanda judicial dando lugar a los autos número 245/2022 en el Juzgado de lo Mercantil
número 2 de Valencia. El registrador entiende que hasta que recaiga resolución judicial,
el plazo de despacho se suspende porque la legitimación de la liquidadora depende de
dicha circunstancia.
3. Para la resolución de la primera de las cuestiones planteadas, que hace
referencia a la validez de la convocatoria de la junta general y a la suspensión del plazo
del procedimiento para la toma de razón en el Registro Mercantil de los acuerdos en ella
adoptados, conviene recordar la doctrina de esta Dirección General en materia de
expedientes de jurisdicción voluntaria y su interrelación con el procedimiento registral de
inscripción o toma de razón en el Registro Mercantil.
Dicha doctrina parte de la esencial distinción entre el procedimiento de jurisdicción
voluntaria y el procedimiento registral de solicitud de toma de razón pues, aparte de
tratarse de procedimientos de distinta naturaleza y objeto y sujetos a regulación distinta
(vid. Resolución de la Dirección General de los registros y del Notariado de 7 de marzo
de 2016), en este último la existencia de un procedimiento jurisdiccional en curso no
afecta a su desenvolvimiento sin perjuicio de los efectos derivados de la oportuna
anotación de demanda o medida cautelar decidida por la autoridad judicial (artículo 42 de
la Ley Hipotecaria).
La doctrina de esta Dirección General, que se ha construido esencialmente en
relación a la solicitud de depósito de cuentas (procedimiento registral), cuando existe
pendiente un expediente de solicitud de designación de auditor a instancia de la minoría
(procedimiento de jurisdicción voluntaria), pone de relieve, como recuerda la Resolución
de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 20 de junio de 2020,
confirmando otras muchas (vid. Resoluciones de 28 de febrero de 2018 y 20 de marzo
de 2019), que ante una situación de indeterminación sobre el estado del Registro cuando
se solicita una designación de auditor, el registrador Mercantil debe esperar a que la
misma adquiera firmeza para resolver sobre la procedencia del depósito solicitado. Hasta
ese momento no se podrá determinar la situación registral y, en consecuencia, la
procedencia o no de proceder a la designación de un auditor a instancia de la minoría
con las consecuencias que de ello se derivan en nuestro ordenamiento jurídico
(artículos 272 y 279 de la Ley de Sociedades de Capital). En los supuestos normales,

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