III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20987)
Resolución de 22 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil IV de Valencia, por la que se deniega y suspende la inscripción de acuerdos de una sociedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de diciembre de 2022

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el día 15 de septiembre de 2022 en virtud de escrito en el que alegaba, resumidamente,
lo siguiente:
Primero. Que el primer motivo de suspensión es incierto e incorrecto, dado que la
convocatoria fue llevada a cabo el día 1 de diciembre de 2021 para la celebración de la
junta el día 6 de junio de 2022; Que, ante el archivo de determinada querella, se decidió
adelantar la celebración al día 13 de mayo de 2022, pero la convocatoria se llevó a cabo
en fecha en la que no existía la remoción del cargo alegada; Que la parte entiende que la
interposición del recurso de alzada ante a Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, que fue resuelto por la resolución de 4 de agosto de 2022, produjo el efecto
suspensivo precisamente sobre la resolución de remoción de la liquidadora que, en
consecuencia, se encontraba en plenas facultades para el ejercicio de su cargo; Que no
se puede afirmar que la pendencia de la resolución judicial que trae causa de la
demanda interpuesta ante el Juzgado de lo Mercantil suspenda el procedimiento cuando
ha recaído resolución administrativa de la propia Dirección General, y la parte adoptará
la decisión oportuna en el momento que estime conveniente dada la existencia de dicha
resolución, y Que todo ello conlleva una decisión que carece de sentido y genera más
conflictividad en el seno de una sociedad que lleva inactiva un lustro.
Segundo. Que, en relación a los posibles defectos formales del balance de
liquidación, al ser subsanable, carece de relevancia, pero se deja constancia de que el
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley de Sociedades de Capital permite que, aun existiendo alguna deuda, pueda ser
liquidada por la administradora tras la disolución, como se hizo constar en la escritura sin
que se haya tenido en cuenta por el registrador Mercantil.
IV
El registrador Mercantil, tras la oportuna instrucción del expediente, emitió informe el
día 3 de octubre de 2022, ratificándose en su calificación, y elevó el expediente a este
Centro Directivo. Del expediente resultaba que, notificada la interposición del recurso al
notario autorizante del título calificado, no realizó alegaciones.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 18 del Código de Comercio; 1082 y 1078 del Código Civil; 380.3,
385, 389, 390 y 391 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital; 6.3 de la Ley 15/2015,
de 2 julio, de la Jurisdicción Voluntaria; 98.1 y 114.1 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; 10.2 y 247 del
Reglamento del Registro Mercantil, y las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 11 de marzo de 2000, 21 de enero de 2013, 28 de julio
de 2014, 18 de enero y 13 de abril de 2016, 22 de mayo de 2017 y 19 de enero y 20 y 21
de marzo de 2019.
1. Constituye el objeto de la presente determinar si la celebración de una junta
general de una sociedad se ha llevado a cabo conforme a Derecho habida cuenta de la
existencia de un procedimiento de jurisdicción voluntaria de remoción de liquidador
(artículo 389 de la Ley de Sociedades de Capital), que ha dado lugar a la resolución de
esta Dirección General de fecha 4 de agosto de 2022. La particularidad del caso es que
junto al recurso interpuesto en su día en alzada contra la resolución del registrador
Mercantil se interpuso simultáneamente demanda ante el Juzgado de lo Mercantil.
El registrador entiende que ante esta situación fáctica es preciso esperar a la
resolución del procedimiento. La sociedad interesada recurre.
Como segunda cuestión objeto de la presente, es preciso determinar si resultando
del balance final de una sociedad la existencia de deudas en el pasivo a la fecha de
celebración de junta general, puede o no procederse a la inscripción en el Registro
Mercantil de la liquidación.

cve: BOE-A-2022-20987
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Núm. 297