III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20987)
Resolución de 22 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil IV de Valencia, por la que se deniega y suspende la inscripción de acuerdos de una sociedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297

Lunes 12 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 170223

Notario: Protocolo:
Máximo Catalán Pardo 2022/1789.
Fundamentos de Derecho:
Suspendida la inscripción del presente documento por cuanto:

Que en fecha 4 de marzo de 2022 el Registrador Mercantil, Don Juan Carlos Ramón
Chornet, habiendo trascurrido los 3 años a que se refiere el art. 389 LSC, y sin haberse
alegado la existencia de causa alguna que justifique la dilación, acordó la procedencia de
la separación del cargo de liquidador y el nombramiento de nuevo liquidador.
Que contra dicho acuerdo se interpuso recurso a la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en base a una serie de nuevas alegaciones, que resolvió revocar
el referido acuerdo por resolución de la DGSJFP de fecha 4 de agosto de 2022.
Que contra el acuerdo del Registrador Mercantil también se interpuso
simultáneamente una demanda judicial interesando su nulidad o revocación, que fue
admitida a trámite en el Juzgado de lo Mercantil número Dos de Valencia, procedimiento
ordinario 245/2022.
Por consiguiente, el cierre del expediente queda supeditado, por una parte, al
trascurso de dos meses desde la notificación de la referida resolución de la DGSJFP
concedidos para su posible impugnación -según consta en la propia resolución-, y, por
otra, a la resolución judicial que se dicte en el referido procedimiento ordinario artículo 11 del Reglamento del Registro Mercantil-.
3. El balance de liquidación aprobado, transcrito en la presente copia electrónica,
no puede calificarse de balance final de liquidación en cuanto aun recoge en la partida
del Pasivo corriente la existencia de una serie de acreedores y deudas pendientes.
Según el artículo 390.1 de la Ley de Sociedades de Capital, es el balance final de
liquidación el que debe someterse a la aprobación de la junta, una vez concluidas las
operaciones de liquidación contempladas en los artículos 385 y siguientes de dicha Ley.
La cuestión indicada es subsanable.
Se han cumplido las exigencias previstas en el artículo 18 del Código de Comercio
y 6 y 15 del Reglamento del Registro Mercantil.
La calificación del Registrador es independiente y se realiza bajo su exclusiva
responsabilidad. Contra la presente calificación (…).»
III
Contra la anterior nota de calificación, don L. A. P. B., abogado, en nombre y
representación de la sociedad «Entornos, Diseño y Percepción, S.L.», interpuso recurso

cve: BOE-A-2022-20987
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(f) 1. A la fecha de la convocatoria de la junta, estaba vigente el acuerdo por el
que se acordaba la separación del cargo de liquidadora de la señora G. M. y del
nombramiento de nuevo liquidador, según resolución del Registrador Mercantil, don Juan
Carlos Ramón Chornet, de fecha 4 de marzo de 2022, dictada en el expediente de
solicitud de cese y sustitución de liquidador seguido en esta Oficina bajo el
número 3/4/2021, por lo que dicha señora carecía en ese momento de competencias
para convocar la junta y aprobar la liquidación de la sociedad -artículo 166 de la LSC-.
Insubsanable, mientras se mantengan dichas circunstancias.
2. La legitimidad de la liquidadora que realiza la Liquidación de la entidad “Entornos
Diseño y Percepción, S.L.” objeto de la presente escritura está supeditada a la definitiva
resolución del expediente de solicitud de cese y sustitución de liquidador presentado bajo
el asiento 603 del folio 88 del tomo 973 del Libro Diario y seguido bajo el número de
expediente 3/4/2021, en relación al cual se hace constar: