III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20985)
Resolución de 22 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Murcia n.º 3 a inscribir una escritura de modificación y ampliación de préstamo con garantía hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de diciembre de 2022

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Además, se establece una nueva cantidad como valor de tasación para que sirva de
tipo en la subasta.
En el expositivo I de la misma escritura, después de reseñar la escritura de
formalización del préstamo otorgada el día 20 de abril de 2009, se expresa lo siguiente:
«La finca hipotecada, que según manifiesta la parte prestataria no constituye su
domicilio habitual familiar, su responsabilidad hipotecaria y los datos de la inscripción
registral de la hipoteca son los siguientes: Urbana: Número Siete (…)».
Al final de la escritura consta lo siguiente:
«Segunda. Los pactos y estipulaciones hasta ahora vigentes de la(a) escritura(s)
citada(s) en la parte expositiva, que no sean modificados por la presente, permanecerán
inalterados y serán de íntegra aplicación».
En el expositivo I de la misma escritura, después de reseñar la escritura de
formalización del préstamo otorgada el 20 de abril de 2009, se expresa lo siguiente:
«La finca hipotecada, que según manifiesta la parte prestataria no constituye su
domicilio habitual familiar, su responsabilidad hipotecaria y los datos de la inscripción
registral de la hipoteca son los siguientes: Urbana: Número Siete (…)».
En esa escritura de constitución de la hipoteca, otorgada por el hipotecante en
estado de soltero, nada consta sobre si se atribuye o no a la finca el carácter de vivienda
habitual de aquél.
La registradora de la Propiedad suspende la inscripción solicitada porque, a su juicio,
las manifestaciones contenidas en la escritura calificada no cumplen la exigencia
establecida en el artículo 129.2.b) de la Ley Hipotecaria sobre la constancia del carácter
habitual o no habitual que pretenda atribuirse a la vivienda que se hipoteca.
El notario recurrente alega, en síntesis, que se expresa en la escritura el carácter no
habitual de la vivienda conforme a lo previsto en el citado precepto legal, por lo que no
procede exigir que dicha expresión sea puesta precisa y únicamente en la cláusula
relativa al procedimiento de venta extrajudicial.
2. Respecto de la hipoteca constituida sobre la vivienda habitual del hipotecante,
desde el año 2012 se adoptaron diversas medidas legislativas para dar respuesta a una
situación económica singular de la que se derivaron consecuencias patrimoniales
adversas y mejorar el mercado hipotecario, así como los procedimientos de ejecución
hipotecaria.
Entre esas medidas, objeto de diversas modificaciones legislativas durante estos
años, cabe citar las siguientes: a) la limitación en la cuantía y devengo de los intereses
de demora (cfr. artículo 114.3.º de la Ley Hipotecaria, si bien, la inicial acotación de esta
medida a los préstamos y créditos para la adquisición de vivienda habitual con garantía
hipotecaria, después de la reforma del precepto por la disposición final primera
apartado 2 de la Ley 5/2019, se refiere a los préstamos o créditos concluidos por una
persona física que estén garantizados mediante hipoteca sobre bienes inmuebles para
uso residencial –y la limitación de la cuantía de los intereses moratorios a tres veces el
interés legal del dinero, ha quedado concretada por el interés remuneratorio más tres
puntos porcentuales a lo largo del período en el que aquel resulte exigible, sin que sea
admisible el pacto contrario–); b) las especialidades prevenidas para el supuesto de
adjudicación de la vivienda habitual hipotecada, si el remate aprobado fuera insuficiente
para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante (artículo 579.2 de la Ley
de Enjuiciamiento Civil); c) el diferente tratamiento del valor de adjudicación al acreedor
en caso de subasta desierta por un determinado porcentaje del valor de tasación, distinto
según se trate de vivienda habitual (70% del valor por el que el bien hubiera salido a
subasta o si la cantidad debida por todos los conceptos es inferior a dicho porcentaje,
el 60%), o carezca de tal carácter (50% del valor por el que el bien hubiera salido a
subasta o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos), según el artículo 671

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Núm. 297