III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20985)
Resolución de 22 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Murcia n.º 3 a inscribir una escritura de modificación y ampliación de préstamo con garantía hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297

Lunes 12 de diciembre de 2022

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Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 3, 4 y 6.4 del Código Civil; 21, 114, 129 y 129 bis de la Ley
Hipotecaria; 1, 2, 3, 7, 14, 15, 22, 24, 25 y 45 y la disposición adicional octava de la
Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario; la
Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores
hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social; los artículos 4 y 12 del Real
Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores
hipotecarios sin recursos; el Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se
adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de
la salud pública; los artículos 575, 579, 671, 682 y 693 de la Ley de Enjuiciamiento Civil;
5.2 de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario; la
disposición derogatoria única, apartado a), y la disposición final décima del Real Decretoley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas de la Unión Europea en
las materias de bonos garantizados, distribución transfronteriza de organismos de
inversión colectiva, datos abiertos y reutilización de la información del sector público,
ejercicio de derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas
transmisiones en línea y a las retransmisiones de programas de radio y televisión,
exenciones temporales a determinadas importaciones y suministros, de personas
consumidoras y para la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y
energéticamente eficientes; los artículos 91 y 236 del Reglamento Hipotecario; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 27 de junio
de 1994, 25 de abril de 2005, 10 de diciembre de 2007, 28 de septiembre de 2010, 7 de
julio de 2012, 9 y 19 de diciembre de 2013, 24 de febrero, 25 de abril y 3 de junio
de 2014 y 20 de febrero de 2018, y las Resoluciones de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 28 de octubre, 4 de noviembre y 15 de diciembre
de 2021 y 24 de mayo de 2022.
1. Mediante la escritura que es objeto de la calificación impugnada, otorgada el
día 13 de abril de 2022, se formalizó la modificación y ampliación de un préstamo con
garantía de hipoteca constituida sobre una finca propiedad privativa del prestatario,
casado bajo el régimen económico matrimonial legal supletorio de gananciales.
En dicha escritura consta lo siguiente:
«Asimismo, las partes acuerdan dejar sin efecto, sin carácter retroactivo, el contenido
de la cláusula de Venta Extrajudicial que se halle [sic] establecido en la escritura de
Préstamo, siendo sustituida la misma por la presente redacción:
Venta extrajudicial:

Sin perjuicio de las acciones judiciales previstas en la escritura de constitución de la
garantía hipotecaria referida en el expositivo, convienen expresamente las partes la
posibilidad de venta extrajudicial de la/s finca/s hipotecada/s, solo para el caso de falta
de pago del capital o de los intereses de la cantidad garantizada, de acuerdo con el
artículo 1.858 del Código Civil y con las formalidades previstas en el artículo 129 de la
Ley Hipotecaria y en el Reglamento Hipotecario.
A estos efectos, y con arreglo al artículo 234 de su Reglamento, el deudor designa
como persona que en su día haya de otorgar la escritura de venta de la finca en
representación del hipotecante al Banco, que podrá actuar mediante cualquiera de sus
apoderados.
A los efectos de lo previsto en el artículo 129 de la Ley Hipotecaria, las partes
establecen como valor de tasación para que sirva de tipo en la subasta, el mismo que se
ha fijado para el procedimiento de ejecución judicial directa, no siendo el tipo de subasta
inferior al valor de tasación y como domicilio a efectos de notificaciones el que consta en
la escritura de constitución de hipoteca».

cve: BOE-A-2022-20985
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Cláusula adicional bis).