III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20985)
Resolución de 22 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Murcia n.º 3 a inscribir una escritura de modificación y ampliación de préstamo con garantía hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de diciembre de 2022

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cláusula relativa al procedimiento extrajudicial, y obviar como inexistentes aquellas otras
declaraciones que se han realizado a respecto y en el mismo sentido en el cuerpo de la
escritura.
Que en aras de la agilidad del tráfico mercantil no se puede impedir la inscripción de
la hipoteca por una interpretación absolutamente cerrada a exigir una ubicación
específica de la declaración que exige la ley para que sea válida y eficaz.
Que una vez que los otorgantes han formulado esa declaración no se puede obviar
por el funcionario calificador la existencia de la misma como si esta no se hubiera
producido. La declaración ha tenido lugar y surte todos los efectos legales que le son
propios para todos los supuestos en que la ley exige su existencia.
Son muchas las resoluciones previas de esa Dirección General que interpreta en sus
justos términos el cumplimiento del requisito de declarar a cerca del carácter habitual o
no de la vivienda hipotecada, con interpretación integradora y muy alejada del rigorismo
extraordinario que exige la calificación impugnada. En ninguna de las resoluciones se
exige que se mencione la declaración exigida en una ubicación precisa.
Así, la resolución de 24 de mayo de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública: “Por ello, si se tiene en cuenta que los hipotecantes tienen su
domicilio en Lituania y manifiestan que compran la finca como «segunda residencia» e,
igualmente, que no son aplicables las limitaciones legales impuestas respecto de los
actos de disposición sobre vivienda habitual, debe concluirse que, interpretadas las
cláusulas del contrato en el sentido más adecuado para que produzcan efecto, están
expresando que no se pretende atribuir a la finca que se hipoteca el carácter de vivienda
habitual a los efectos de las normas protectoras antes referidas”.
También la más reciente Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, establecía que “Respecto del cumplimiento
de los referidos artículos 21.3 y 129.2 de la Ley Hipotecaria en la constitución de
hipoteca sobre una vivienda, lo que debe decidirse para resolver el presente recurso es
si, no tratándose de una escritura de constitución de hipoteca sino de una escritura
novatoria debe expresarse si la finca hipoteca constituye o no la vivienda habitual.
La respuesta ha de ser negativa, conforme al criterio mantenido por este Centro
Directivo respecto del cumplimiento de otros requisitos o expresión de condiciones en la
inicial escritura de constitución de hipoteca (cfr., por todas, las Resoluciones de 9 de
diciembre de 2013 y 24 de febrero de 2014), por cuanto, al tratarse de requisitos exigidos
únicamente para la escritura de constitución de la hipoteca, no puede extenderse la
misma exigencia a la posterior novación del préstamo hipotecario, ni se exige tampoco
su actualización en ningún caso, a menos que afectara específicamente al requisito de
que se trate (vid. Resolución de 28 de octubre de 2021).
Como antes ha quedado expuesto, en la escritura de novación se expresa que, salvo
lo convenido en la escritura de novación, ‘ambas partes dejan subsistentes las escrituras
citadas en la parte expositiva en todos los demás pactos y estipulaciones, que
permanecen inalterados (…)’. Y ninguna modificación se contiene sobre la finca
hipotecada. Según afirma el recurrente, en la novación se modifican las condiciones del
préstamo, pero no se hipoteca la finca, que ya lo estaba con anterioridad.
Por cuanto antecede, el defecto debe ser revocado”.
También la Resolución de 4 de noviembre de 2021, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, interpreta en términos comprensivos la declaración
exigida, junto con otras muchas que resulta ocioso citar por redundantes, que completan
el acervo doctrinal de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública sobre la
misma y que en ningún caso exigen que se deba efectuar la declaración en un preciso y
concreto lugar de la escritura».
IV
La registradora de la Propiedad informó y elevó el expediente a esta Dirección
General mediante escrito de fecha 30 de agosto de 2022.

cve: BOE-A-2022-20985
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Núm. 297