III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20985)
Resolución de 22 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Murcia n.º 3 a inscribir una escritura de modificación y ampliación de préstamo con garantía hipotecaria.
8 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 170208

Vistos los expresados hechos y fundamentos de Derecho.
Resuelvo no practicar las operaciones registrales solicitadas por los motivos
expuestos.
Contra el presente fallo del registrador los interesados podrán (…)
La presente calificación negativa lleva consigo la prórroga de vigencia del asiento de
presentación en los términos establecidos en el artículo 323 de la Ley Hipotecaria.
Murcia, a 13 de julio de 2022 El registrador Fdo: Marta Amat Garrido.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don Antonio Palomero Álvarez-Claro, notario
de Murcia, interpuso recurso el día 22 de agosto de 2022 mediante escrito en el que
alegaba lo siguiente:
«Que consta en la escritura en el exponendo I lo siguiente: “…La finca hipotecada,
que según manifiesta la parte prestataria no constituye su domicilio habitual familiar,…”.
Que estando expresado por tanto en la escritura el carácter habitual o no de la
vivienda conforme a lo previsto en el artículo 129.2 apartado B de la ley hipotecaria, no
procede exigir que dicha expresión sea puesta precisa y únicamente en la cláusula en la
que se recoge el procedimiento de venta extrajudicial.
La ley exige que el procedimiento extrajudicial se pacte en una clausula separada, lo
que se cumple en la escritura calificada.
Hay que tener en cuenta que el artículo 129 de la Ley Hipotecaria establece “Se
presumirá, salvo prueba en contrario, que en el momento de la venta extrajudicial el
inmueble es vivienda habitual si así se hubiera hecho constar en la escritura de
constitución.”
Y así se ha hecho en la escritura calificada, donde consta sin que quepa albergar
duda alguna la mencionada expresión, y sin que el mencionado precepto exija que
conste en un lugar determinado del cuerpo de la escritura.
Con el requisito de la constancia en clausula separada que establece el precepto
mencionado en su apartado b, se quiere lograr una mejor transparencia y conocimiento
para el deudor de los procedimientos que puede seguir el acreedor hipotecario para
lograr la satisfacción de su crédito; pero de la misma no se puede deducir que todos y
cada uno de los elementos necesarios para ejecutar dicha acción se encuentren
recogidos en una misma clausula y separada del resto del contenido de la escritura. Son
muchos los datos variables que delimitan y definen el derecho al procedimiento
extrajudicial que se encuentran dispersos por todo el cuerpo de la escritura: nombre y
datos de identificación del deudor, conceptos y cuantías garantizadas, finca objeto del
derecho de hipoteca, etc. Si la lectura literal del mencionado artículo, apartado b, en su
primera parte parece indicar esa exigencia, la segunda parte, arriba mencionada, parece
indicar que solo se requiere que se exprese en la escritura, sin referencia alguna a una
ubicación precisa que sea presupuesto para su validez.
Que la expresión contenida en el expositivo I por el interesado relativo al carácter, en
este caso, de vivienda no habitual, se hace extensiva a todo el contenido de la escritura
sin que sea necesaria su reiteración en diversas partes de la misma.
Que constituye un rigorismo innecesario el pretender que solamente es válida esa
declaración relativa al carácter habitual o no de la vivienda hipotecada, cuando se realiza
en la cláusula relativa a dicho procedimiento extrajudicial.
Una vez expresada en la escritura, por el interesado a quien compete hacer esa
declaración, se tiene que tener por formulada la misma a todos los efectos legales sin
que sea necesario que se reitere la misma a lo largo del instrumento público.
Que constituye una interpretación literalista y rígida el suponer que la ley está
exigiendo como única declaración valida aquella que se formula en la correspondiente

cve: BOE-A-2022-20985
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 297