III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20985)
Resolución de 22 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Murcia n.º 3 a inscribir una escritura de modificación y ampliación de préstamo con garantía hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297

Lunes 12 de diciembre de 2022

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En el expositivo I de dicha escritura, después de reseñar la escritura de formalización
del préstamo otorgada el día 20 de abril de 2009, se expresaba lo siguiente:
«La finca hipotecada, que según manifiesta la parte prestataria no constituye su
domicilio habitual familiar, su responsabilidad hipotecaria y los datos de la inscripción
registral de la hipoteca son los siguientes:
Urbana: Número Siete (…)».
En la escritura de constitución de la hipoteca, otorgada por el hipotecante en estado
de soltero, nada consta sobre si se atribuye o no a la finca el carácter de vivienda
habitual de aquél.
II
Presentada copia autorizada de dicha escritura en el Registro de la Propiedad de
Murcia número 3, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Entrada N.º 1402/2022.
Asiento: 1499/144.
Fecha de presentación: 14 de Abril de 2022.

Se presenta escritura de modificación y ampliación de préstamo hipotecario otorgada
el trece de abril de dos mil veintidós ante el Notario de Murcia Don Antonio Palomero
Álvarez-Claro, número 971 de protocolo por la que Don P. B. G., parte prestataria e
hipotecante, y la mercantil Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., parte prestamista,
acuerdan modificar y ampliar el préstamo hipotecario que grava la finca 12822 de la
sección 7.ª por su inscripción 6.ª
No se puede practicar la inscripción solicitada con arreglo a los siguientes hechos.
La Disposición transitoria primera de la Ley 5/2019 reguladora de los contratos de
crédito inmobiliario expresa que dicha ley será de aplicación a los contratos de novación
celebrados con posterioridad a su entrada en vigor debiendo cumplirse que todo lo
modificado expresamente en la escritura de novación sea respetuoso con las previsiones
de dicha Ley. En la cláusula adicional bis) de la escritura que nos ocupa se modifica el
procedimiento de venta extrajudicial pactado entre las partes en la hipoteca objeto de
novación, los artículos 129 de la Ley Hipotecaria y 236 de su reglamento que regulan el
mismo concluyen que ha de estipularse de forma separada de las demás cláusulas de la
escritura y para obligaciones cuya cuantía aparezca inicialmente determinada, de sus
intereses ordinarios y de demora liquidados de conformidad con lo previsto en el título.
Pactándose por tanto su modificación, la misma ha de ajustarse al contenido de los
citados artículos, estableciendo el art 129.2 apartado b) de la Ley hipotecaria que “La
estipulación en virtud de la cual los otorgantes pacten la sujeción al procedimiento de
venta extrajudicial de la hipoteca deberá constar separadamente de las restantes
estipulaciones de la escritura y deberá señalar expresamente el carácter, habitual o no,
que pretenda atribuirse a la vivienda que se hipoteque.”, siendo por tanto necesario
hacer constar en dicha cláusula adicional bis) la indicación del carácter habitual o no de
la vivienda que se hipoteque.
Fundamentos de Derecho.
1.º Artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 98 de su Reglamento.
2.º Artículos 129 de la Ley Hipotecaria y 236 de su Reglamento.
3.º Ley 5/2019 reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario.

cve: BOE-A-2022-20985
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