III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20985)
Resolución de 22 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Murcia n.º 3 a inscribir una escritura de modificación y ampliación de préstamo con garantía hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297

Lunes 12 de diciembre de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
20985

Resolución de 22 de noviembre de 2022, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa
de la registradora de la propiedad de Murcia n.º 3 a inscribir una escritura de
modificación y ampliación de préstamo con garantía hipotecaria.

En el recurso interpuesto por don Antonio Palomero Álvarez-Claro, notario de Murcia,
contra la negativa de la registradora de la Propiedad de Murcia número 3, doña Marta
Amat Garrido, a inscribir una escritura de modificación y ampliación de préstamo con
garantía hipotecaria.
Hechos
I
Mediante escritura otorgada el día 13 de abril de 2022 ante el notario de Murcia, don
Antonio Palomero Álvarez-Claro, con el número 971 de protocolo, se formalizó la
modificación y ampliación de un préstamo con garantía de hipoteca constituida sobre
una finca propiedad privativa del prestatario, don P. B. G., casado bajo el régimen
económico-matrimonial legal supletorio de gananciales.
En dicha escritura consta lo siguiente:
«Asimismo, las partes acuerdan dejar sin efecto, sin carácter retroactivo, el contenido
de la cláusula de Venta Extrajudicial que se halle [sic] establecido en la escritura de
Préstamo, siendo sustituida la misma por la presente redacción:
Cláusula adicional bis).

Venta extrajudicial:

Además, se establece una nueva cantidad como valor de tasación para que sirva de
tipo en la subasta
Y al final de la escritura constaba lo siguiente:
«Segunda. Los pactos y estipulaciones hasta ahora vigentes de la(a) escritura(s)
citada(s) en la parte expositiva, que no sean modificados por la presente, permanecerán
inalterados y serán de íntegra aplicación».

cve: BOE-A-2022-20985
Verificable en https://www.boe.es

Sin perjuicio de las acciones judiciales previstas en la escritura de constitución de la
garantía hipotecaria referida en el expositivo, convienen expresamente las partes la
posibilidad de venta extrajudicial de la/s finca/s hipotecada/s, solo para el caso de falta
de pago del capital o de los intereses de la cantidad garantizada, de acuerdo con el
artículo 1.858 del Código Civil y con las formalidades previstas en el artículo 129 de la
Ley Hipotecaria y en el Reglamento Hipotecario.
A estos efectos, y con arreglo al artículo 234 de su Reglamento, el deudor designa
como persona que en su día haya de otorgar la escritura de venta de la finca en
representación del hipotecante al Banco, que podrá actuar mediante cualquiera de sus
apoderados.
A los efectos de lo previsto en el artículo 129 de la Ley Hipotecaria, las partes
establecen como valor de tasación para que sirva de tipo en la subasta, el mismo que se
ha fijado para el procedimiento de ejecución judicial directa, no siendo el tipo de subasta
inferior al valor de tasación y como domicilio a efectos de notificaciones el que consta en
la escritura de constitución de hipoteca».