III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20984)
Resolución de 22 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Granada n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de donación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de diciembre de 2022

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legalmente tiene conferidas en cuanto al control de la legalidad de los documentos que
acceden al Registro de la Propiedad, emite con ésta fecha calificación negativa teniendo
en cuenta las consideraciones jurídicas que resultan de los siguientes fundamentos de
derecho:
Fundamentos de Derecho.
Tal y como el Notario autorizante del título advierte expresamente no consta inscrito
en el Registro Mercantil el nombramiento y facultades del Administrador Único de la
entidad Restauración Hermanos Puga S.L., de conformidad con el art 323 del
Reglamento Hipotecario.
Acuerdo:
Suspendo con fecha de hoy la inscripción solicitada por el/los citado/s defecto/s
subsanable/s.
En consecuencia, conforme al art.º 323 de la Ley Hipotecaria, quedará prorrogada la
vigencia del asiento de presentación por un plazo de sesenta días hábiles a contar desde
la fecha en la que se acredite la percepción de la presente comunicación.
Contra el anterior acuerdo de calificación podrá (…)
Granada El registrador Este documento ha sido firmado con firma electrónica
cualificada por José Antonio Ruiz-Rico Diez registrador/a de Registro Propiedad de
Granada 1 a día dos de agosto del dos mil veintidós.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don F. J. G. L., abogado, en nombre y
representación de «Restauración Hermanos Puga, S.L.», interpuso recurso el día 22 de
agosto de 2022 mediante escrito en el que, en síntesis, alegaba lo siguiente:
«Con fecha 20 de mayo de 2022, en escritura pública ante notario D. Antonio
Martínez del Mármol Albasini de Granada, autorizo la compra de todas las
participaciones de la entidad referida a favor de D. A. P. L., con DNI: (…), quedando este
como Administrador Único de la citada mercantil.
Con fecha 9 de agosto de 2022, se presentó solicitud de inscripción de la escritura
referenciada ante el Registro Mercantil de Granada, que se acompaña mediante
documento número 1.»
El escrito de recurso se acompañaba de documento acreditativo de la referida
solicitud de inscripción de la escritura de nombramiento del administrador.
IV
Mediante escrito, de fecha 31 de agosto de 2022, el registrador de la Propiedad
emitió informe y elevó el expediente a este Centro Directivo. Notificada la interposición
del recurso al notario autorizante del título calificado, no se ha producido alegación
alguna.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 18, 20, 21 y 22 del Código de Comercio; 98 de la Ley 24/2001,
de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; 32, 215,
233, 234 y 249 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital; 1, 9, 18, 20, 38, 40, 222.8 y 322 y
siguientes de la Ley Hipotecaria; 51 y 383 del Reglamento Hipotecario; 4, 7, 9, 11, 12, 77
a 80, 94, 108, 109, 111 y 192 del Reglamento de Registro Mercantil; 143, 145, 164, 165
y 166 del Reglamento Notarial; las Sentencias de la Sala de lo Contencioso-

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