III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20984)
Resolución de 22 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Granada n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de donación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297

Lunes 12 de diciembre de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
20984

Resolución de 22 de noviembre de 2022, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la
calificación del registrador de la propiedad de Granada n.º 1, por la que se
suspende la inscripción de una escritura de donación.

En el recurso interpuesto por don F. J. G. L., abogado, en nombre y representación
de «Restauración Hermanos Puga, S.L.», contra la calificación del registrador de la
Propiedad de Granada número 1, don José Antonio Ruiz-Rico Díez, por la que se
suspende la inscripción de una escritura de donación.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 20 de mayo de 2022 por el notario de Granada, don
Antonio Martínez de Mármol Albasini, se otorgó donación por la sociedad «Restauración
Hermanos Puga, S.L.», a favor de los cónyuges don A. P. R. y doña E. L. G.
Dicha sociedad estaba representada por su administrador, único don A. P. L.,
nombrado en escritura de la misma fecha ante el mismo notario, haciéndose constar por
éste lo siguiente: «El nombramiento y sus facultades para este acto resultan de la
escritura otorgada en esta misma fecha ante mí, por la que se ha declarado la
unipersonalidad de la sociedad y ha sido nombrado el compareciente como
administrador único de la misma, por tiempo indefinido, cuyo cargo ha aceptado,
teniendo todas las facultades inherentes al cargo.–Dicha escritura se encuentra
pendiente de inscripción, de cuyas consecuencias yo, el Notario, les advierto
expresamente». También se hacía constar en la escritura lo siguiente: «Y queda
facultado expresamente, por ser el administrador a su vez el socio único de la sociedad,
autorizando como tal esta donación, con carácter de junta general universal y
extraordinaria (…) Y yo, el Notario, con la advertencia de la necesidad de tener su cargo
inscrito en el Registro Mercantil, juzgo, bajo mi responsabilidad, con facultades
representativas suficientes para la donación que se instrumenta en esta escritura».
II

«Acuerdo recaído en este Registro de la Propiedad sobre la calificación del
documento. (Art. 18 y 19-Bis Ley Hipotecaria.)
Notario: Antonio Martínez del Mármol Albasini. N.º 1735/2022 de protocolo.
Fecha de autorización: 20/05/2022. Lugar. Granada.
Fecha de presentación: veintidós de julio del año dos mil veintidós.
Asiento: 1103 Diario: 98. Entrada: 7300.
Presentante: F. E., L. M.
Hechos:
I El día 22/07/2022, bajo el asiento número 1103 del Diario 98 y con entrada n.º
7300, fue presentado el citado documento.
II Que el Registrador que suscribe, en base al principio de Calificación Registral
que dimana del art.º 18 de la Ley Hipotecaria y en el ejercicio de las funciones que

cve: BOE-A-2022-20984
Verificable en https://www.boe.es

Presentada el día 22 de julio de 2022 la referida escritura en el Registro de la
Propiedad de Granada número 1, fue objeto de la siguiente nota de calificación: