III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20982)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Torrelodones, por la que se deniega la inscripción de una representación gráfica de finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de diciembre de 2022

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Registro..., catastro atribuye a quienes realizan las alegaciones una superficie inferior a
la que resulta del Registro…”.
Ya hemos explicado que estas dos parcelas sólo tienen en común un lindero, el
Oeste, cuya diferencia son 4 centímetros en más de 37 metros lineales y que en nada se
afecta a ese lindero, es decir, va a seguir en su misma ubicación que desde su creación
en el plano parcelario y no se modifica ni en ubicación ni en longitud. ¿En qué se afecta
pues a la parcela colindante? En absolutamente nada.
El vecino indica que “personalmente ha comprobado los linderos” siendo éste el
resultado
Lindero Catastro Plano General y Escritura longitud comprobada.
Norte (calle […]) 27,84 28,30 28,30.
Este (con parcela 3) 36,64 36,75 37,45.
Sur (con parcela 38) 16,73 17,75 17,80.
Sur (con parcela 59) 7,47 7,50 7,50.
Oeste (con parcela 1) 37,46 37,50 37,15.
Superficie 954 m2 1.008 m2 1.008 m2.
Es decir, para este vecino sólo hay dos linderos correctos de “su medición» a los
datos del parcelario: lindero norte y lindero sur siendo la mayor diferencia en el lindero
este que no corresponde con la parcela 1. Sin embargo, su “medición comprobada” se
ajusta a la superficie registral (1.008 m2) pese a las variaciones que el mismo indica
respecto los linderos con el plano parcelario base de su compraventa hace muchos
años.»
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe ratificando la calificación en todos sus
extremos y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 198 y 199 de la Ley Hipotecaria; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 22 de abril, 19 de julio y 14 de
noviembre de 2016, 1 de junio de 2017, 17 de enero, 6 de febrero, 16 de mayo, 20 de
julio, 27 de noviembre y 20 de diciembre de 2018 y 30 de enero, 18 de febrero, 20 de
marzo y 18 de septiembre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 11 de febrero, 11 de marzo, 16 y 21 de septiembre
y 20 y 26 de noviembre de 2020, 13 y 20 de enero, 1 de febrero, 14 de junio, 5 y 13 de
octubre, 2, 4, 22 y 29 de noviembre y 1, 2, 13, 14, 22 y 23 de diciembre de 2021 y 12 de
enero, 23 de febrero, 1 y 15 de marzo, 4, 26 y 29 de abril, 12 de mayo, 1, 8 y 10 de junio,
13 de julio y 6 de septiembre y 14 de septiembre de 2022.
1. Es objeto de este expediente decidir si puede inscribirse la representación
gráfica correspondiente a una finca registral y consiguiente rectificación de su
descripción, o si debe denegarse por tener suficiente consistencia la oposición del titular
colindante por el lindero este de la finca objeto del expediente.
El registrador suspende la inscripción solicitada, una vez tramitado el expediente
previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, por haberse presentado alegaciones por
parte de un colindante afectado, basadas en la alteración de la superficie, al no coincidir
la superficie catastral con el plano general de la urbanización a la que pertenece la finca
(que se acompaña) y las escrituras compraventas de adquisición de los solares, de las
que resulta una superficie distinta de la asignada por el Catastro, que aumenta en la
finca objeto del expediente y disminuye en la finca del colindante opositor notificado.

cve: BOE-A-2022-20982
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Núm. 297