III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20982)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Torrelodones, por la que se deniega la inscripción de una representación gráfica de finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de diciembre de 2022

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5. A la vista de estas alegaciones, el Registrador detalla la suspensión de la
calificación conforme a los siguientes puntos:
– “la escasa fiabilidad de los valores catastrales”: 4 centímetros en más de 37
metros lineales da precisa medida de la exactitud de estas medidas. Estos 4 centímetros
es realmente el hecho que asevera lo contrario de lo indicado por el Registrador: una
fiabilidad superior a la normal.
– “el hecho de no coincidir la superficie catastral con el plano general de la
urbanización a la que pertenece la finca… y las escrituras compraventas de adquisición
de solares”. Hay que indicar que los datos registrales tienen una antigüedad de más
de 50 años pudiendo haber discrepancias entre los datos del Registro y los datos del
catastro que están actualizados y basados en tecnología mucho más precisa. Si no fuera
así y nunca hubiese discrepancias, ¿por qué haría el legislador una Ley para coordinar
los datos del catastro y el Registro si no fuesen los datos catastrales datos fiables?
– “no corresponderse la superficie y los linderos de catastro con los comprobados en
la finca y en la medición realizada con Google Earth”, con esta afirmación el registrador
da como válida la medición realizada por el vecino desconociendo metodología,
calibración, etc. y pone en duda los datos tanto del catastro como de su propio registro
siendo los mencionados 4 centímetros la diferencia entre ambos. ¿O da por válida la
medición del vecino aumentando esa diferencia a los 30 centímetros que indica el vecino
usando “sus propios medios”?
– El único punto común entre ambas parcelas es el lindero Oeste y siendo los datos
tanto del Registro como del Catastro prácticamente iguales, no procede suspender mi
regularización por las injustificadas alegaciones del colindante. Entendemos no merece
mayor comentario la referencia a Google Earth siendo éste un sistema óptico (lo que se
ve en pantalla pudiendo trazar la línea donde uno considere) al sistema GML. Los
palmarios errores del escrito de alegaciones sobre la medición aportada en el Informe de
Validación Gráfica es magnífico ejemplo de lo que significa oponerse por el mero hecho
de oponerse atribuyendo un error a ese informe elaborado por técnico competente
orientado a confundir al registrador.
– “el hecho de no justificar la causa de la nueva cabida de la finca”, paree el
Registrador empeñado en no validar mi solicitud de validación que se justifica en la
discrepancia de superficies siendo válidas las reales coincidentes con los datos
catastrales. La idiosincrasia de una parcela en esquina con una larga fachada curva
parece el origen del error del plano parcelario pero lo que es indudable es que la
superficie real de mi propiedad es superior a la indicada en el registro de la propiedad y
la Ley 13/2015 ampara mi legitima acción para subsanar este error en mi parcela y que
en nada afecta a las colindantes ya que ni se mueven o afectan linderos como ya hemos
explicado.
(…) proceso de validación gráfica alternativa. Los datos de origen son los datos
georreferenciados del plano parcelario original siendo el error que se pretende subsanar
cálculo de superficies sin afección a terceros. Reproducimos a continuación cual es la
base establecida por la Ley 13/2015 para esta validación tomando como datos de partida
los datos parcelarios.
El servicio de validación de una representación gráfica comprueba sin un parcelario
aportado en formato GML (Geographical Markup Language) respeta la delimitación que
consta en la cartografía catastral.
El servicio ofrece como resultado un informe de Validación Gráfica (IVG) (…) que es
un documento electrónico firmado con Código Seguro de Verificación (CSV) por la D.G.
del Catastro como actuación administrativa automatizada (AAA) que indica sin un
parcelario aportado en formato GML respeta la delimitación que consta en la cartografía
catastral.
– Por último, termina el Registrador indicando en la parte final de los hechos que “así
como el hecho de poder afectar la nueva medición a su finca, pues así como catastro
atribuye al promotor del expediente una superficie superior a la que resulta del

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Núm. 297