III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20982)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Torrelodones, por la que se deniega la inscripción de una representación gráfica de finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297

Lunes 12 de diciembre de 2022

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demostrado y aportados y que fundamentan las alegaciones con un error garrafal, que
se explica a continuación:
Medición Lindero Este Lindero Sur.
Distancia gráfica y escala 10 m 37,50 31,31 correcto.
Escala general 1:300 36,00 29,10 erróneo.
Cuando se utilizan escalas gráficas la única forma correcta de obtener las medidas
es comparar la escala reflejada con la medición a realizar, como en la imagen.
[se inserta imagen]
Con esta forma de medir el Vecino obtiene las mediciones correctas de 30,31 cm en
el lindero Sur, del que decía que no podía medir más sin invadir su finca y de 37,50 cm
en el lindero Oeste (el único lindero común).
Para obtener las otras medidas suponemos que lo que ha hecho es imprimir el
documento e intentar comprobarlo con un escalímetro o regla numerada suponemos que
desconociendo que, al imprimir el documento, la Escala Gráfica Base 1:300 se desvirtúa
por la configuración de la impresora y/o márgenes establecidos.
[se inserta imagen]
Por ejemplo en la imagen de arriba el documento se ha impreso a una escala: Escala
= (10 m x100 cm)/ 3cm de la regla = 1:333.
Tal es el error que podemos saber a qué escala real imprimió el vecino su hoja.
La relación entre las mediciones correctas y las erróneas es constante por el defecto
antes descrito:
37,50/36,00 = 1,042.
30,31/29,10 = 1,042.
Con esta constante podemos saber que el vecino imprimió su plano a una escala real
de 300 x1,042 =1: 312,6.
Suponiendo que el vecino colindante desconozca este hecho, no entendemos cómo
el Registrador de Torrelodones no ha advertido tan craso error cunado el software de
validación gráfica es herramienta común tanto para catastro como para el registro de la
propiedad siendo este error del vecino fácilmente constatable.
4. El cuarto punto de su escrito indica que el propietario de la parcela 59 y la
parcela 1 es el mismo (el firmante de este escrito de recurso) y a partir de aquí empiezan
las suposiciones:

Por ese motivo se generó la Ley de 2015 que permite la regularización de superficies
entre registro y catastro tomado de partida las georreferencias disponibles ya que en su
día pudo haber errores de medición como es el evidente caso de mi propiedad
(Parcela 1) objeto de este recurso ya que su larga fachada curva permite, hoy día y con
los medios disponibles, una medición de extraordinaria fiabilidad (como hemos
demostrado en el presente escrito) que puede arrojar (como es el presente caso)
diferencias con las superficies registrales.

cve: BOE-A-2022-20982
Verificable en https://www.boe.es

a. … “Si esto se produce y se solicita la modificación registral de la parcela 59…”
No es objeto de este expediente y deberá comprobarse en su caso si procede en
derecho. En cualquier caso, esta parcela 59 ya está construida y, a priori, no tiene mayor
interés proceder a la supuesta regularización.
b. … “al final se generaría un incremento global de superficie… sin modificación
alguna de sus linderos catastrales”.