III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20982)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Torrelodones, por la que se deniega la inscripción de una representación gráfica de finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297

Lunes 12 de diciembre de 2022

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Para el Registrador si le parece razonable que el vecino colindante haya presentado
su propia medición, que no sabemos ni qué medios ni cómo ha realizado, para discutir
los datos tanto del catastro como del propio Registro de la Propiedad y lo legitima como
hecho para suspender la calificación solicitada. Al Registrador tampoco le llama la
atención que esta medición del vecino sea sustancialmente distinta de los datos
catastrales y registrales sino que, pese a tener una diferencia sustancial respecto las
mediciones “oficiales”, simplemente las ampara para impedir la legítima acción de
validación de mi parcela.
Remata el vecino colindante este primer punto de su escrito de alegaciones
indicando la existencia de vegetación atribuyendo a este hecho la “escasa fiabilidad” a su
entender demostrada. Lo primero que habría que preguntar es cómo ha afectado esta
vegetación a su “medición”.
Las propias cifras indicadas en su escrito, si se analizan, indican las [sic] máxima
fiabilidad de los datos catastrales existiendo entre su parcela y la mía una insignificante
diferencia de 4 centímetros entre los datos catastrales y los datos registrales
ascendiendo a 31 centímetros como “personalmente ha comprobado” por parte del
vecino según su propia medición incoherente tanto con datos de Catastro como de
Registro. Todo ello sobre una longitud superior a los 37 metros.
Alega también este vecino que una foto tomada por Google Earth es causa suficiente
para dar a entender que los datos catastrales respecto ubicación y longitud de linderos
son erróneos sin considerar que estos datos catastrales se basan en georreferencias
que, como hemos visto, tienen una demostrada precisión ya que en base a esta
moderna tecnología es lo que habilita la Ley que regula la coordinación de datos entre
catastro y registro de la propiedad.
Si los Informes de Validación Gráfica no fuesen exactos, ¿cómo se podría hacer esa
coordinación entre Catastro y Registro regulada por Ley?
2. El segundo punto del escrito de alegaciones es un cúmulo de suposiciones e
inexactitudes orientadas a generar dudas al registrador que, si se analizan en detalle,
son fácilmente descartables. El colindante indica que
“al lindero sur de la misma (se refiera a la parcela 1) le da una longitud de 30 metros,
ello no resulta admisible porque de esta forma esa parcela invade el lindero oeste de la
mía…”

Como fácilmente se puede ver en el plano, el único lindero entre la parcela 1 objeto
del expediente y la parcela 2 del vecino que hace las alegaciones es el lindero Oeste. El
lindero sur de la parcela 1 afecta a la parcela 59 (las dos, la parcela 1 y la parcela 59 de
mi propiedad) por lo que para este vecino ha sido imposible proceder a “comprobar
personalmente” la distancia del lindero sur de la parcela 1 con la parcela 59 por lo que
sus comentarios sobre estas distancias son meras suposiciones sin soporte alguno
destinadas a confundir al registrador. En cualquier caso, el vecino debería informarse
sobre la metodología de la validación gráfica la cual se hace sobre geo referencias lo
que otorga máxima fiabilidad a estas mediciones.
Como hemos visto en el punto anterior, había 4 centímetros de diferencia en el
lindero oeste (sobre más de 37 metros lineales) entre el Catastro y el Registro de la
Propiedad que toma como base los datos del parcelario que tendrían la mayor exactitud
posible de la época y pueden producirse las insignificantes diferencias como los
mencionados 4 centímetros.
Respecto al lindero sur de la parcela 1 con la parcela 59 indicado por el vecino, debo
indicar que los datos del catastro prácticamente coinciden, como en el caso del lindero
oeste, con los datos del plano parcelario siendo por tanto correctos.
3. El tercer punto de su escrito de alegaciones el vecino explica sus
comprobaciones de medición gráfica de los documentos de validación gráfica. Este
punto de su alegación demuestra los escasísimos conocimientos de geometría

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