III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20982)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Torrelodones, por la que se deniega la inscripción de una representación gráfica de finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297

Lunes 12 de diciembre de 2022

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el hecho de poder afectar la nueva medición a su finca, pues así como catastro atribuye
al promotor del expediente una superficie superior a la que resulta del Registro y del
plano general de la urbanización, catastro atribuye a quienes realizan las alegaciones
una superficie inferior a la que resulta del Registro y del plano general de la
urbanización.
I.

Respecto la escasa fiabilidad de los valores de superficie catastral.

1.

En el primer punto de su escrito, el colindante indica que

“los valores de la superficie catastral de las parcelas colindantes con la mía son de
escasa fiabilidad.”
Está claro que es una imprudente afirmación, amparada no obstante por el
Registrador, considerando que las medidas de los linderos indicadas por él mismo en su
mencionado primer punto son los siguientes (Lindero Oeste con parcela 1):
– Catastro: 37,46 metros lineales.
– Registro: 37,50 metros lineales.
Es decir, a este vecino una diferencia de 4 centímetros en 37 metros le parecen
“poco fiable” y este falaz argumento ha sido amparado por el Registrador. Es un 0,1% de
tolerancia lo que da idea, muy al contrario de la opinión del vecino, de la fiabilidad de los
datos catastrales.
Como pueden leerse a continuación en el recorte del escrito de alegaciones del
vecino.
Lindero Catastro Plano General y Escritura.
Norte (calle […]) 27,84 28,30.
Este (con parcela 3) 36,64 36,75.
Sur (con parcela 38) 16,73 17,75.
Sur (con parcela 59) 7,47 7,50.
Oeste (con parcela 1) 37,46 37,50.
Este propietario, amparado en la supuesta “poca fiabilidad” proporciona al registro de
Torrelodones una medición realizada, sin pudor alguno, por él mismo donde resultan los
siguientes valores:
Lindero longitud Catastro longitud comprobada.

La longitud atribuida por este vecino a este lindero es de 37,15 metros lineales
siendo, es decir, 31 centímetros inferior a los datos catastrales y 35 centímetros inferior a
los datos reflejados en el plano parcelario. Sin entrar en qué medios y qué metodología
se han empleado por este vecino para medir dicho lindero, lo importante es si estos
supuestamente 31 centímetros sobre un total de 37 metros de lindero son causa
razonable para impedir el legítimo derecho de proceder a la validación gráfica de mi
propiedad. O, si existen realmente esos 35 centímetros de diferencia respecto al plano
parcelario que él mismo aporta, ¿por qué no lo “comprobó personalmente” cuando
realizó la compraventa tal y como indica que ahora hace? ¿por qué ahora sí en su
compra no? ¿o es más importante este acto del vecino colindante que la compra de su
parcela?

cve: BOE-A-2022-20982
Verificable en https://www.boe.es

Norte (calle […]) 27,84 28,30.
Este (con parcela 3) 36,64 36,75.
Sur (con parcela 38) 16,73 17,75.
Sur (con parcela 59) 7,47 7,50.
Oeste (con parcela 1) 37,46 37,15.