III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20982)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Torrelodones, por la que se deniega la inscripción de una representación gráfica de finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297

Lunes 12 de diciembre de 2022

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circunstancia que será comunicada a la Administración titular del inmueble afectado. En
los demás casos, y a la vista de las alegaciones efectuadas, el Registrador decidirá
motivadamente según su prudente criterio, sin que la mera oposición de quien no haya
acreditado ser titular registral de la finca o de cualquiera de las registrales colindantes
determine necesariamente la denegación de la inscripción”, siendo doctrina reiterada de
la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (así, resolución de 22 de julio
de 2021) que la oposición de los colindantes puede justificar la negativa del registrador a
practicar la inscripción si está adecuadamente fundamentada.
En el supuesto objeto del expediente, las alegaciones presentadas por los
interesados pueden sin duda considerarse fundamentadas, pues la medición de catastro
se opone a la medición que resulta del plano de parcelación de la zona conocida como
“(…)” y de la realizada por el propio interesado, y resulta también acreditado que así
como catastro atribuye al promotor del expediente una superficie superior a la que
resulta del Registro y del plano general de la urbanización, catastro atribuye a quienes
realizan las alegaciones una superficie inferior a la que resulta del Registro y del plano
general de la urbanización.
Se suspende por tanto, la inscripción de la representación gráfica solicitada, sin que
ello implique, en modo alguno, valoración por parte del registrador de la veracidad de las
manifestaciones realizadas por los colindantes. Los escasos medios de prueba de que el
legislador dota al registrador en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria que regula el
procedimiento que se tramita no permiten la práctica de las pruebas periciales
necesarias que pudieran permitir conocer la exactitud de las mediciones efectuadas. El
procedimiento regulado en el artículo 199 LH no es un procedimiento contencioso válido
para solventar las posibles controversias entre colindantes relativas al deslinde de sus
fincas.
Queda, por ello, a salvo la posibilidad de tramitar el procedimiento de deslinde
regulado en el artículo 200 de la Ley Hipotecaria para solventar las desavenencias
existentes entre los titulares colindantes así como la posibilidad de que se dirima la
controversia en el procedimiento judicial correspondiente.
Medios de impugnación.
La presente calificación negativa determina la prórroga del asiento de presentación
por el plazo que señala el artículo 323.1.º de la Ley Hipotecaria.
Contra esta calificación (…)
Torrelodones, a cuatro de Agosto de dos mil veintidós.–El registrador (firma ilegible)
Fdo: Enrique Amérigo Alonso.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don M. R. G. V., interpuso recurso día 29 de
agosto de 2022 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Respecto los hechos indicados en la suspensión.

Hechos: Con fecha veintidós de Julio de dos mil veintidós se han presentado por Don
M. T. S. y Doña M. P. A. A. alegaciones.
Las alegaciones presentadas consisten esencialmente en la escasa fiabilidad de los
valores de superficie catastral; el hecho de no coincidir la superficie catastral con el plano
general de la urbanización a la que pertenece la finca (plano que se acompaña) y las
escrituras compraventas de adquisición de los solares; no corresponderse la superficie y
linderos de catastro con los comprobados en la finca y de la medición realizada con
Google Earth; el hecho de no justificar la causa de la nueva cabida de la finca, así como

cve: BOE-A-2022-20982
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