III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20982)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Torrelodones, por la que se deniega la inscripción de una representación gráfica de finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297

Lunes 12 de diciembre de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
20982

Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación del registrador de la propiedad de Torrelodones, por la que se
deniega la inscripción de una representación gráfica de finca.

En el recurso interpuesto por don M. R. G. V. contra la nota de calificación del
registrador de la Propiedad de Torrelodones, don Enrique Amérigo Alonso, por la que se
deniega la inscripción de una representación gráfica de finca.
Hechos
I
Mediante instancia suscrita en Torrelodones el día 28 de junio de 2022 por don M. R.
G. V., cuya firma estaba legitimada, se solicitaba, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 199 de la Ley Hipotecaria, la incorporación de la representación gráfica
georreferenciada de la finca registral número 3.442 de Torrelodones.
II
Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Torrelodones, una vez
tramitado el procedimiento previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, fue objeto de
la siguiente nota de calificación:

Hechos: Con fecha veintidós de julio de dos mil veintidós se han presentado por Don
M. T. S. y Doña M. P. A. A. alegaciones.
Las alegaciones presentadas consisten esencialmente en la escasa fiabilidad de los
valores de superficie catastral; el hecho de no coincidir la superficie catastral con el plano
general de la urbanización a la que pertenece la finca (plano que se acompaña) y las
escrituras compraventas de adquisición de los solares; no corresponderse la superficie y
linderos de catastro con los comprobados en la finca y de la medición realizada con
Google Earth; el hecho de no justificar la causa de la nueva cabida de la finca, así como
el hecho de poder afectar la nueva medición a su finca, pues así como catastro atribuye
al promotor del expediente una superficie superior a la que resulta del Registro y del
plano general de la urbanización, catastro atribuye a quienes realizan las alegaciones
una superficie inferior a la que resulta del Registro y del plano general de la
urbanización.
Fundamentos de Derecho: De conformidad con el artículo 199 de la Ley Hipotecaria,
“El Registrador denegará la inscripción de la identificación gráfica de la finca, si la misma
coincidiera en todo o parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio público,

cve: BOE-A-2022-20982
Verificable en https://www.boe.es

«Nota de calificación de la instancia suscrita en Torrelodones, el veintiocho de junio
de dos mil veintidós, por Don M. R. G. V., solicitando al amparo de lo dispuesto en el
Artículo 199 de la Ley Hipotecaria, la incorporación de la representación gráfica
georreferenciada de la finca registral número 3.442 de Torrelodones, presentada en este
Registro a las diez horas treinta minutos, del veintiocho de junio de dos mil veintidós,
según el asiento número 66, del Tomo 189 del Diario.
Enrique Amérigo Alonso, Registrador de la Propiedad de Torrelodones, suspende la
incorporación de la representación gráfica georreferenciada reseñada, de acuerdo con
los siguientes hechos y fundamentos de derecho: