III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20983)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil V de Madrid, por la que se rechaza el depósito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de diciembre de 2022

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otras comprobaciones necesarias para la supervisión y en tanto no se haya creado el
Registro único de Titularidades Reales del Ministerio de Justicia, la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública dará las instrucciones necesarias para que quede
asegurado el acceso al Registro de Titularidades Reales del Colegio Oficial de los
Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España y a la Base
de Datos de Titularidades Reales del Consejo General del Notariado».
Finalmente, el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas
de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de
capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y
reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación
de servicios transnacionales y defensa de los consumidores, lleva a cabo la trasposición
de la Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo
de 2018, por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la
utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del
terrorismo (quinta Directiva), dispone en su artículo 3, apartado 28, la incorporación de
una nueva disposición tercera a la ley.
Del siguiente tenor:
«Disposición adicional tercera.

Registro de Titularidades Reales.

1. Mediante real decreto se creará en el Ministerio de Justicia el Registro de
Titularidades Reales, registro central y único en todo el territorio nacional, que contendrá
la información a la que se refieren los artículos 4, 4 bis y 4 ter, relativa a todas las
personas jurídicas españolas y las entidades o estructuras sin personalidad jurídica que
tengan la sede de su dirección efectiva o su principal actividad en España, o que estén
administradas o gestionadas por personas físicas o jurídicas residentes o establecidas
en España. Las personas físicas cuyos datos personales se conserven en el registro en
calidad de titularidades reales deben ser informadas al respecto de conformidad con la
normativa vigente en materia de protección de datos personales.
2. En el registro se incluirán también los datos de las entidades o estructuras sin
personalidad jurídica que, no estando gestionadas o administradas desde España u otro
Estado de la Unión Europea, y no estando registradas por otro Estado de la Unión
Europea, pretendan establecer relaciones de negocio, realizar operaciones ocasionales
o adquirir bienes inmuebles en España.
3. La información se conservará y actualizará durante la vida de las personas
jurídicas o entidades o estructuras sin personalidad jurídica, y se mantendrá por un
periodo de 10 años tras su extinción. En los casos previstos en el apartado 2, la
información se conservará y actualizará durante el tiempo en que se prolongue la
relación de negocios o la propiedad de los inmuebles, y se mantendrá por un periodo
de 10 años tras la finalización de la relación de negocios, la venta del inmueble o la
terminación de la operación ocasional.
4. El Registro de Titularidades Reales será gestionado por el Ministerio de Justicia,
que además de los datos recabados de manera directa, centralizará la información de
titularidad real disponible en los Registros de Fundaciones, Asociaciones, Mercantil y
otros registros que puedan recoger la información de las entidades inscritas, así como la
obtenida por el Consejo General del Notariado.
5. Las fundaciones, asociaciones, y en general, todas las personas jurídicas, los
fideicomisos tipo trust y entidades o estructuras sin personalidad jurídica que no declaren
su titularidad real a través del Registro Mercantil, o los Registros de Fundaciones,
Asociaciones u otros donde estuvieran inscritas, por no estar regulada dicha vía de
declaración, deberán declarar al Registro de Titularidades Reales la información
relacionada en los artículos 4 bis y 4 ter y actualizar los datos cuando se produzcan
cambios en la titularidad real. En todo caso, se realizará una declaración anual y en el
supuesto de que no se hayan producido cambios en la titularidad real se realizará una
declaración confirmando este extremo.

cve: BOE-A-2022-20983
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Núm. 297