III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20983)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil V de Madrid, por la que se rechaza el depósito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de diciembre de 2022

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6. Reglamentariamente se regulará el tratamiento que se dará a la información
suministrada por varias de las indicadas fuentes, cuando sea discrepante, de acuerdo
con el principio de preferencia del dato que sea más relevante, por su fecha o por la
fiabilidad de la forma en que el mismo ha sido obtenido, siempre teniendo presente la
naturaleza electrónica del Registro y su finalidad.»
Finalmente, la Orden JUS/794/2021, de 22 de julio, por la que se aprueban los
nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de
los sujetos obligados a su publicación, introduce nuevos modelos sin que, como resulta
de su preámbulo, ninguna de las novedades introducidas afecte al objeto del presente
expediente.
3. Llegados a este punto resulta que el recurso no puede ser estimado pues como
resulta de las consideraciones anteriores, ni la Orden de 2018 introdujo una obligación
que no tuviera rango legal ni violenta el régimen de fuentes del ordenamiento jurídico
como reconoció la transcrita sentencia de la Audiencia Nacional.
Por este mismo motivo no puede ampararse el motivo que se refiere al exceso de la
calificación del registrador pues, tratándose de una obligación legal cuya materialización
se produce con el depósito de cuentas anual, el registrador ostenta competencia para
rechazar dicho depósito si las cuentas anuales no vienen acompañadas de los
documentos que resultan de los modelos oficiales, documentos que son idénticos tanto
en la Orden JUS/794/2021, de 22 de julio, por la que se aprueban los nuevos modelos
para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos
obligados a su publicación, como en la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo.
Por último, no puede estimarse el motivo relativo a la eventual vulneración de las
normas sobre protección de datos, no solo porque resulta imposible de determinar a
priori si el depósito de cuentas de una sociedad en concreto acompañado del formulario
relativo a la titularidad real puede dar lugar o no a semejante vulneración, sino porque la
cuestión viene regulada en la actualidad por la disposición adicional cuarta de la
Ley 10/2010, introducida por el artículo 3, apartado 29, del Real Decreto-ley 7/2021,
de 27 de abril a que se ha hecho referencia anteriormente, con el siguiente contenido:
«Disposición adicional cuarta. Acceso al Registro de Titularidades Reales. 1.
Corresponderá al Ministerio de Justicia garantizar y controlar el acceso a la información
contenida en el Registro de Titularidades Reales en las condiciones establecidas en la
ley y las que reglamentariamente se determinen. Esta información será accesible, de
forma gratuita y sin restricción, a las autoridades con competencias en la prevención y
represión de los delitos de financiación del terrorismo, blanqueo de capitales y sus
delitos precedentes: la Fiscalía, los órganos del Poder Judicial, los Cuerpos y Fuerzas de
Seguridad, el Centro Nacional de Inteligencia, la Comisión de Prevención del Blanqueo
de Capitales e Infracciones Monetarias y sus órganos de apoyo, los órganos
supervisores en caso de convenio, la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Protectorado de Fundaciones y aquellas
autoridades que reglamentariamente se determinen. Todas estas autoridades, así como
los notarios y registradores, podrán acceder no solo al dato vigente sobre la titularidad
real de la persona o entidad, sino también a los datos históricos que hayan quedado
registrados. 2. Los sujetos obligados de la Ley 10/2010, de 28 de abril, tendrán acceso a
la información vigente contenida en el Registro y recabarán prueba del registro o un
extracto de este para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de identificación
del titular real. A tal efecto, en los casos de relaciones de negocios o clientes de riesgo
superior al promedio, los sujetos obligados no se basarán únicamente en la información
contenida en el registro, debiendo realizar comprobaciones adicionales. 3. Los terceros
no incluidos en los apartados anteriores podrán acceder exclusivamente a los datos
consistentes en el nombre y apellidos, mes y año de nacimiento, país de residencia y de
nacionalidad de los titulares reales vigentes de una persona jurídica o entidad o
estructura sin personalidad jurídica, así como a la naturaleza de esa titularidad real, en

cve: BOE-A-2022-20983
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Núm. 297