III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20980)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Santa Fe n.º 2 a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de diciembre de 2022

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se regirán por la ley personal común de los cónyuges al tiempo de contraerlo; en defecto
de esta ley, por la ley personal o de la residencia habitual de cualquiera de ellos, elegida
por ambos en documento auténtico otorgado antes de la celebración del matrimonio; a
falta de esta elección, por la ley de la residencia habitual común inmediatamente
posterior a la celebración, y, a falta de dicha residencia, por la del lugar de celebración
del matrimonio». De esa manera podrá saberse, si la ley aplicable a su régimen
económico-matrimonial será una ley extranjera, lo que posibilitará que de acuerdo con el
artículo 92 del Reglamento Hipotecario la finca se inscriba con sujeción al régimen
matrimonial de esa ley nacional, sin necesidad de especificar cuál sea aquél, o por el
contrario, el régimen económico-matrimonial se rige por la legislación española, por lo
que, conforme al artículo 51.9.ª del Reglamento Hipotecario, habría que manifestar y, en
su caso, acreditar (si derivara de un pacto capitular), el régimen económico-matrimonial
concreto, por afectar la adquisición que se inscribe a los derechos futuros de la sociedad
conyugal (cfr. artículos 93 a 96 del Reglamento Hipotecario).
Si, por el contrario, la fecha de celebración del matrimonio de los compradores fuera
posterior al día 29 de enero de 2019, es indudable que la norma de conflicto aplicable es
el Reglamento (UE) n.º 2016/1103, de 24 de junio de 2016, por el que se establece una
cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento
y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos-matrimoniales en el
que España participa entre diecisiete Estados miembros.
Este Reglamento establece con carácter universal, es decir, aunque la norma de
conflicto conduzca a la aplicación del Derecho de un tercer estado –sin posibilidad de
reenvío, por el contrario, al Reglamento (UE) n.º 650/2012– distintas reglas de conflicto
para los matrimonios que se contraigan con posterioridad al 19 de enero de 2019, sin
perjuicio de las disposiciones transitorias establecidas en el artículo 69.
Por otra parte, tanto la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, como el
artículo 53 de la Ley del Notariado (en la redacción que le ha dado la disposición final
primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio) –en los casos en que resulte aplicable–, tienen
como objetivo facilitar la certeza de la ley aplicable a los aspectos patrimoniales de la
relación conyugal, mediante la aplicación de la norma de conflicto que corresponda.
3. También ha puesto de relieve este Centro Directivo (cfr. Resoluciones de 25 de
julio y 31 de agosto de 2017, 2 de abril, 7 y 10 de septiembre y 19 de octubre de 2018
y 28 de septiembre de 2020, entre otras) que «(…) tanto registradores de la Propiedad
como notarios, complementariamente, desempeñan un papel fundamental en la
seguridad jurídica preventiva, por lo que el instrumento público así como la inscripción
deben procurar reflejar de forma cierta todas aquellas circunstancias referentes a la
capacidad de los otorgantes, como edad o circunstancias modificativas de la capacidad,
estado civil, nacionalidad, vecindad civil, o régimen económico matrimonial que incidan
de presente o de futuro en la validez del negocio jurídico o de la relación jurídico real
constituida (…)».
El sistema español de seguridad jurídica preventiva tiene como uno de sus pilares
básicos la publicidad de la titularidad del dominio y demás derechos reales sobre bienes
inmuebles. Por ello la determinación de la titularidad debe quedar reflejada en los
asientos del Registro de la Propiedad. Tratándose de personas casadas, la titularidad
queda afectada por la existencia convencional o legal de un régimen económicomatrimonial que determina el ejercicio y extensión del derecho. Para que dichas
circunstancias puedan ser conocidas por terceros el Registro debe publicarlas, por lo que
se exige la debida constancia de cuál sea el régimen económico-matrimonial aplicable al
titular registral.
Por otra parte, debe tenerse presente que la entrada en juego de un ordenamiento
extranjero no supone la renuncia a la determinación de la situación jurídica publicada ni
que el notario español pueda adoptar una actitud pasiva.
De un lado, el artículo 159 del Reglamento Notarial no hace distinción alguna, por lo
que el notario autorizante debe indagar la situación de los otorgantes a fin de averiguar si
existen capítulos o contrato matrimonial entre ellos para proceder tal y como exige dicho

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