III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20979)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Granada n.º 2, por la que se suspende la cancelación por caducidad de una hipoteca, por razón de no haberse cancelado la nota marginal de expedición de la certificación de dominio y cargas a efectos ejecutivos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de diciembre de 2022

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por sí sola, automática y necesariamente, el día en que la prestación cuyo cumplimiento
se garantiza deba ser satisfecha en su totalidad, presupuesto necesario para el
comienzo del cómputo del plazo de prescripción a que refiere el artículo 82, párrafo
quinto, de la Ley Hipotecaria.
El que en su día se haya iniciado la ejecución directa de la hipoteca, no significa
necesariamente que se haya producido el vencimiento anticipado de la totalidad de las
obligaciones garantizadas, ni impide, en el caso de tratarse del impago de una parte del
capital o los intereses cuyo pago deba hacerse en plazos, que el deudor, hasta el día
señalado para la celebración de la subasta, pueda liberar el bien mediante la
consignación de la cantidad exacta que por principal e intereses estuviere vencida en la
fecha de presentación de la demanda, incrementada, en su caso, con los vencimientos
del préstamo y los intereses de demora que se vayan produciendo a lo largo del
procedimiento y resulten impagados en todo o en parte (cfr. artículo 693.3 Ley de
Enjuiciamiento Civil) lo que significaría la pervivencia de la obligación garantizada y por
ende de la hipoteca que la garantiza.
Del mismo modo, iniciada la ejecución hipotecaria, el hecho de que hayan
transcurrido varios años desde la práctica de la nota marginal de expedición de dominio
y cargas no significa que no se haya desenvuelto íntegramente el procedimiento de
ejecución hipotecaria con la correspondiente adjudicación.
Por ese motivo, la cancelación de la hipoteca cuando consta extendida nota marginal
de expedición de cargas indicativa de la existencia de un procedimiento de ejecución
aparece regulada por distintas disposiciones legales que tienen la finalidad de evitar que
se cancele una hipoteca cuya ejecución está en tramitación o, incluso, ultimada y
pendiente la inscripción registral de la adjudicación correspondiente
Según el último inciso del artículo 131 de la Ley Hipotecaria, «no se podrá inscribir la
escritura de carta de pago de la hipoteca mientras no se haya cancelado previamente la
citada nota marginal, mediante mandamiento judicial al efecto». Esta norma concuerda
con el párrafo segundo del artículo 688.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según el cual
«en tanto no se cancele por mandamiento del Secretario judicial dicha nota marginal, el
registrador no podrá cancelar la hipoteca por causas distintas de la propia ejecución».
Este último artículo deja pues abierta la posibilidad de cancelación de la hipoteca por
caducidad (causa distinta a la ejecución) una vez se haya procedido a la cancelación de
la nota marginal por mandamiento judicial.
4. Además, dicha nota marginal supone la interrupción del plazo de prescripción de
la acción hipotecaria recogido en el artículo 128 de la Ley Hipotecaria ya que es
indudable que el inicio de un procedimiento de ejecución no es sino una reclamación del
acreedor, que conforme al artículo 1973 del Código Civil, produce dicha interrupción, y
conforme al párrafo quinto del artículo 82 de la Ley Hipotecaria, la cancelación sólo
podrá operar cuando no conste en el Registro dicha interrupción y así lo entendió este
Centro Directivo en Resolución de 8 de marzo de 2005.
No obstante, con posterioridad en Resoluciones de 4 de junio de 2005, 17 de febrero
de 2010, 24 de septiembre de 2011 y 27 de octubre de 2015, han sostenido que una
interpretación armónica de este último precepto y del artículo 688.2 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil antes trascrito, lleva a la conclusión de que la hipoteca que se
comenzó a ejecutar –según refleja la nota de expedición de la correspondiente
certificación de cargas– debe ser cancelada por transcurso del tiempo si han transcurrido
los plazos que señala el mencionado párrafo quinto del artículo 82 de la ley Hipotecaria,
contado desde la fecha en que dicha nota se extendió (Resolución de 4 de junio
de 2005).
Finalmente, la Resolución de 27 de enero de 2014 (reiterada por la de 27 de octubre
de 2015 y otras posteriores) estableció que para valorar el alcance de la nota marginal
de expedición de certificación de dominio y cargas en relación con la prescripción de la

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