III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20979)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Granada n.º 2, por la que se suspende la cancelación por caducidad de una hipoteca, por razón de no haberse cancelado la nota marginal de expedición de la certificación de dominio y cargas a efectos ejecutivos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de diciembre de 2022

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Séptimo. En este orden de cosas, es de subrayarr [sic] que la citada resolución de
la DGRN de fecha 5 de junio de 2018 se corresponde con un supuesto exactamente
igual al que nos ocupa, en el que el Registrador suspende el asiendo de solicitud de
cancelación de hipoteca al entender que ésta precisa de la previa cancelación de la nota
marginal de expedición de certificación, en virtud de la presentación del correspondiente
mandamiento judicial dictado al efecto.
Sin embargo, la DGRN estimó el recurso presentado contra dicha calificación
considerando la viabilidad de la cancelación de la hipoteca por caducidad conforme a lo
dispuesto en el artículo 82, párrafo quinto de la Ley Hipotecaria, no pudiéndose confirmar
el defecto invocado por el Registrador.
Por todo lo expuesto, procede y
Solicita: Que, teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y en su virtud,
tenga por interpuesto Recurso ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, contra el acuerdo dictado por el Registro de la Propiedad número 2 de Granada,
Asiento 103 - Diario 78, por el que se suspende la inscripción del documento presentado
solicitando la cancelación de la hipoteca por caducidad que grava la finca registral
número 35369 de Granada y, previos los trámites legales oportunos, se estime el recurso
revocando la calificación impugnada, estimando, en consecuencia. la cancelación de la
citada hipoteca por caducidad.»
IV
El registrador de la Propiedad, conforme lo exigido en el artículo 327 de la Ley
Hipotecaria, emitió informe el día 6 de septiembre de 2022, ratificando su nota de
calificación, y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 513.2, 529, 546.4, 1280 y siguientes, 1843.3, 1964 y 1969 del
Código Civil; 1, 38, 40, 79, 82, 103, 105, 118, 128, 131, 142, 153, 153 bis, 210, 325 y 326
de la Ley Hipotecaria; 166, 174 a 177 y 193 del Reglamento Hipotecario; 688 y 698 de la
Ley de Enjuiciamiento Civil; 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas; las Sentencias del Tribunal
Supremo de 22 de mayo de 2000, 23 de noviembre de 2004 y 10 de diciembre de 2013,
y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 31 de
julio de 1989, 6 de febrero y 18 de mayo de 1992, 17 de octubre de 1994, 22 de junio
de 1995, 18 de junio y 17 de julio de 2001, 8 de enero de 2002, 8 de marzo y 4 de mayo
de 2005, 11 y 15 de febrero de 2006, 26 de septiembre y 24 de octubre de 2007, 4 de
junio y 29 de septiembre de 2009, 15 de febrero de 2010, 30 de junio y 24 de septiembre
de 2011, 27 de julio de 2012, 2 de enero, 28 de mayo, 4 de julio y 19 de diciembre
de 2013, 10 y 27 de enero, 26 de febrero y 9 de abril de 2014, 9 de enero, 8 de abril, 27
de octubre y 2 de diciembre de 2015, 13 y 21 de abril, 26 de mayo, 8 de julio, 22 de
septiembre, 21 de octubre y 7 y 14 de noviembre de 2016, 21 de julio, 24 de octubre y 14
de diciembre de 2017, 20 de febrero, 18 de abril, 21 de mayo, 5 de junio y 31 de julio
de 2018, 8 de marzo y 19 de junio y 10 de septiembre de 2019, y las Resoluciones de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 27 de junio de 2020 y 19 de
abril, 9 y 11 de junio, 16 de julio, 13 de septiembre y 4 de octubre de 2021 relativas a la
caducidad de los asientos registrales, valor de la nota marginal de expedición de cargas
a efectos de ejecución hipotecaria y salvaguardia judicial de los asientos registrales.
1. En el supuesto al que se refiere este expediente se presenta en el Registro de la
Propiedad una instancia mediante la cual se solicita, conforme al párrafo quinto del
artículo 82 de la Ley Hipotecaria, la cancelación por caducidad de una inscripción de
hipoteca, concurriendo la circunstancia de que al margen de la citada inscripción de

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Núm. 297