III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-21009)
Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica FV Salinas con una potencia de 140 MWp, y su infraestructura de evacuación, en Villena (Alicante)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de diciembre de 2022

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la planta, evitando totalmente la implantación en zonas con calados y velocidades de
escorrentías elevados, además prevé la realización de comprobaciones periódicas. A
estas medidas se le añaden las condiciones establecidas por PATRICOVA.
El promotor ha detectado un riesgo moderado en cuanto a terremotos o seísmos. Sin
embargo, dada la tipología de las instalaciones que componen un proyecto fotovoltaico,
en caso de producirse un terremoto, se descarta que puedan ocasionar catástrofes o
graves accidentes al medio ambiente o a las personas. En cualquier caso, para la
reducción de este riesgo, se realizará un estudio geotécnico previo al inicio de las obras
para concretar el tipo de cimentación necesario para los módulos de la planta, y serán de
aplicación las determinaciones establecidas en el Plan Especial ante el Riesgo Sísmico
de la Comunidad Valenciana, en cuanto a construcción, prevención e intervención
derivada en caso de terremoto. Se realizarán comprobaciones periódicas.
Con respecto al riesgo de incendio forestal, se trata de una zona de riesgo
moderado. Según lo que establece el PATFOR, el ámbito del proyecto incluye, limita y
está cercano a diversas zonas de suelo forestal; en el desarrollo del proyecto serán de
aplicación las medidas preventivas recogidas en el Decreto 7/2004, de 23 de enero, del
Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el pliego general de normas de
seguridad en prevención de incendios forestales, así como las presentes las páginas 278
y 288 de los EsIA para la planta solar y las infraestructuras de evacuación
respectivamente.
En cuanto al riesgo por emisión de contaminantes o residuos peligrosos, los EsIA
aluden al cumplimiento de la legislación específica y al tratamiento de residuos. Además,
señalan que existe el Plan especial ante el riesgo de accidentes de mercancías
peligrosas por carretera o ferrocarril de la Comunidad Valenciana. No obstante, por la
ubicación del proyecto, este riesgo no afectaría al desarrollo de la actividad de la planta,
catalogándose como bajo.
Con respecto al riesgo de erosión, teniendo en cuenta la cartografía temática de la
Comunidad Valencia, y la de PATFOR, así como las características de los terrenos, se
considera que el riesgo de erosión en el ámbito de estudio es bajo. Como prevención,
serán de aplicación medidas relacionadas con la preservación de la red hidrológica y la
revegetación de las áreas de actuación, favoreciendo la aparición de vegetación bajo los
módulos solares, la cual se someterá a un control de altura para compatibilizar su
presencia con el correcto funcionamiento de la planta.
Por último, en cuanto a los riesgos meteorológicos, se incluyen en este análisis las
nevadas, para el cual el municipio de Villena presenta un riesgo medio. También se
incluyen el viento, temporal marítimo, tornados, trombas y mangas, olas de frío y de
calor, para los cuales no hay zonificación del riesgo, pero si una serie de medidas
preventivas y de autoprotección cuya aplicación se indica en los EsIA. En general se
considera este riesgo como bajo. Se realizarán comprobaciones periódicas.
Consta en el expediente informe de la Agencia Valenciana de Seguridad y respuesta
a las Emergencias, competente en riesgos de la Generalitat Valenciana, que realiza las
siguientes consideraciones:
– Riesgo de inundaciones: Se deberán asumir los condicionantes y limitaciones que
establecen el PATRICOVA y el Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se
modifica el Reglamento del DPH, el Reglamento de Planificación Hidrológica y otros
reglamentos en materia de gestión de riesgos de inundación, caudales ecológicos,
reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales. Para asegurar el cumplimiento de
estas consideraciones, se establece la condición 21 a esta resolución.
– Riesgo de incendio forestales: Además de lo indicado por el promotor y la
Dirección General de Prevención de Incendios Forestales de la Generalitat Valenciana,
recogido en el apartado de vegetación de esta resolución, se deberá cumplir con el Real
Decreto 893/2013, de 15 de noviembre, por el que se aprueba la Directriz básica de
planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales. Asimismo,
respecto a la prevención de incendios forestales, se deberá atender lo que incluya el

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Núm. 297