III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-21009)
Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica FV Salinas con una potencia de 140 MWp, y su infraestructura de evacuación, en Villena (Alicante)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de diciembre de 2022

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Histórico Artístico de la provincia de Alicante, es necesaria la adopción de las siguientes
medidas cautelares sobre el patrimonio arqueológico y etnológico:
– La exclusión del proyecto en el ámbito de los yacimientos Carbonera I y II, siendo
necesaria la modificación de los apoyos del tendido allí donde interfieran con los
yacimientos y su ámbito.
– El seguimiento arqueológico de los movimientos de tierra en el momento de la
ejecución de las obras.
– Establecimiento de un área de protección y exclusión en torno a los elementos
etnológicos «Casa del Blanco» y «Pozos de Las Lomas de Carboneras», señalizándose
y balizándose la zona durante la ejecución de los trabajos de obra.
El promotor acepta las consideraciones de este organismo y, por solicitud de este
órgano ambiental, incluye en el «Documento de respuesta del requerimiento de
información adicional» las modificaciones de tres apoyos de la línea de evacuación con
el objetivo de no afectar a los yacimientos citados y sus ámbitos, sin producir otras
afecciones ambientales. En concreto se modifican los apoyos (3 y 5) del tendido: el
apoyo 3 que se encontraba en el ámbito de actuación de Carboneras I se desplaza, y el
apoyo 5 que afectaba el ámbito de Carboneras II, se sustituye por dos apoyos, para
sortear el montículo de la zona a proteger.
Según el EsIA no hay incidencia sobre Montes de Utilidad Pública (MUP).
En cuanto a vías pecuarias (VVPP), el EsIA informa que se produce un cruzamiento
del trazado de la línea subterránea con la vía pecuaria «Cordel del Camino de Sax por
Carboneras» produciendo afección durante 2600 m. Señala que el trazado es
subterráneo y respetará la anchura legal de la vía. Como medida preventiva, indica que
cumplirá con lo establecido en Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en la
Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de Vías Pecuarias de la Comunitat
Valenciana, y se solicitarán, en el caso que sea necesario, los permisos
correspondientes ante el organismo con competencia en la materia, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 30 de la citada Ley 3/2014.
La Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat
Valenciana señala que en el recorrido aéreo de la LAAT 132kV, el apoyo 16 a 17 se
localiza dentro de los límites de la vía pecuaria «Cañada Real de Almansa al Collado de
Salinas» de 75 metros de anchura en los que debe respetarse la servidumbre de paso,
por lo que será necesario desplazar el punto de apoyo para que no afecte a la vía
pecuaria. El promotor muestra conformidad con lo indicado y, por solicitud de este
órgano ambiental, incluye en el «Documento de respuesta del requerimiento de
información adicional» las modificaciones de dicho apoyo sin producir otras afecciones
ambientales.
La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Generalitat
Valenciana, añade la afección a la vía pecuaria «Cordel de cabreras por Peña-rubia,
Cascate y la Zafra» por cruzamiento aéreo, por lo que solicita el cumplimiento de una
serie de condicionantes para garantizar las servidumbres de paso de las vías pecuarias
afectadas por el proyecto, las cuales han sido aceptadas por el promotor.
Para asegurar la protección del patrimonio cultural y las VVPP, se han añadido las
condiciones 22 y 23 a esta resolución.
c. Análisis de efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.
Ambos EsIA incluyen un apartado denominado «Análisis de riesgos y vulnerabilidad del
proyecto», en el que se han estudiado los siguientes fenómenos: inundación, terremotos,
riesgos meteorológicos adversos, emisión de contaminantes y residuos peligrosos,
erosión e incendios forestales.
En cuanto riesgo de inundación, según el PATRICOVA, existe peligrosidad nivel 7 del
tipo geomorfológico: semiendorreismo y peligrosidad nivel 6 de inundaciones: frecuencia
baja (500 años) y calado bajo (menos de 0,8 m). El promotor ha realizado un estudio de
inundabilidad de la zona, cuyos resultados se han tenido en cuenta a la hora de diseñar

cve: BOE-A-2022-21009
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Núm. 297