III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-21008)
Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques fotovoltaicos "PFV Valle 3" de 165 MWp, y "PFV Valle 4" de 165 MWp, y sus infraestructuras de evacuación, en Wamba (Valladolid)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297

Lunes 12 de diciembre de 2022

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provincia de Valladolid» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas
las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación
ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el
proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo
cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones
ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de Derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1. Condiciones generales al proyecto
1.1 El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información
pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo
establecido en la presente Resolución.
1.2 A la vista de la evaluación ambiental practicada, el proyecto deberá
desarrollarse según la alternativa seleccionada para la ubicación de las plantas
fotovoltaicas, y según la alternativa 4 de la línea de evacuación (soterramiento íntegro,
18,1 km), debiendo respetarse las condiciones establecidas en la presente resolución.
1.3 Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
1.4 Las zonas donde se lleven a cabo las labores auxiliares del proyecto, como
parque de maquinaria y equipos auxiliares, acopio de materiales, etc., se situarán
alejadas de cualquier zona ambientalmente sensible: terrenos de monte, vías pecuarias
y, especialmente, márgenes de cauces.
1.5 De manera general en el proyecto, se tendrán en cuenta las condiciones
establecidas en la Instrucción 4/FYM/2020, de 15 de junio, de la Dirección General de
Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, sobre los contenidos
mínimos exigibles a los estudios de EIA de instalaciones de energía renovables para su
compatibilidad con hábitats naturales, la flora y la fauna.
2.

Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias
para los impactos más significativos

A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que
deben ser modificadas, las medidas adicionales derivadas de las alegaciones e informes
recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección
del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el
órgano ambiental.
Suelo, subsuelo y geodiversidad.

2.1.1 Se minimizará la transformación del suelo. Los seguidores se instalarán
mediante hincado en el terreno y únicamente se admite la cimentación como alternativa,
previa justificación y solicitud de informe de afección al Servicio territorial de Medio
Ambiente de Valladolid.
2.1.2 Los movimientos de tierra se reducirán a los volúmenes y superficies
estrictamente necesarios para mantener las superficies de hincado con una pendiente
inferior al 15% (según documentación aportada), debiendo mantener intactos los
horizontes edáficos en el resto de la parcela. No se llevarán a cabo desbroces,
decapados, nivelaciones y compactaciones de las zonas que no vayan a ser ocupadas
realmente por la maquinaria y demás instalaciones fijas y definitivas. En estas áreas, se

cve: BOE-A-2022-21008
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