III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-21008)
Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques fotovoltaicos "PFV Valle 3" de 165 MWp, y "PFV Valle 4" de 165 MWp, y sus infraestructuras de evacuación, en Wamba (Valladolid)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297

Lunes 12 de diciembre de 2022

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retirará la capa vegetal del suelo (primeros 35 cm) y se acopiará adecuadamente de cara
a su posterior empleo en las labores de revegetación a las que hace referencia la
condición 2.6.3.
2.1.3 Las zanjas de cableado y los viales internos entre los seguidores y los
módulos no se podrán pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra. Los caminos principales
que deban pavimentarse se realizarán con zahorras de la misma tonalidad que el
entorno.
Agua.

2.2.1 Las actuaciones no podrán interceptar cauces públicos o modificar cualquiera
de sus dimensiones espaciales.
2.2.2 Se respetarán las servidumbres legales establecidas en el Reglamento de
Dominio Público Hidráulico (DPH). A tal efecto, no podrá ocuparse el DPH de ningún
cauce ni su zona de servidumbre de 5 metros de anchura con instalaciones definitivas o
provisionales (incluyendo acopios, áreas auxiliares de obra, etc). El vallado perimetral de
la instalación deberá dejar accesible en todo momento la zona de servidumbre de uso
público. Toda actuación que afecte a la zona de policía de cualquier cauce público
requerirá autorización previa por parte de la Confederación Hidrográfica del Duero.
2.2.3 En el caso de cruce subterráneo de cauces, las obras necesarias deberán
realizarse con la metodología constructiva adecuada para evitar el desvío de cauces y su
modificación en cualquiera de sus dimensiones espaciales. En estos casos será preciso
obtener autorización administrativa previa de la CHD.
2.2.4 Los cruzamientos subterráneos deberán efectuarse en época de aguas bajas.
Salvo que la autorización de la CHD disponga otra cosa, el cruce de la línea soterrada
con el río Hontanija se realizará mediante perforación horizontal dirigida o una
metodología similar, cuyos extremos y necesarias campas de trabajo se situarán fuera
del DPH, minimizando las afecciones al lecho y a los hábitats de vegetación riparia.
2.2.5 Durante los movimientos de tierras, se deberán establecer las medidas
necesarias para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de
escorrentía superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo
de contaminación de las aguas superficiales.
2.2.6 Cualquier acopio de materiales o almacenamiento de residuos se ubicará de
manera que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto; por
escorrentía, erosión, infiltración u otros mecanismos sobre las aguas superficiales o
subterráneas. La ubicación de las instalaciones auxiliares no se realizará en dominio
público hidráulico ni en zona de servidumbre de los cauces, evitándose también, en la
medida de lo posible, la ocupación de la zona de policía y de terrenos situados sobre
materiales de alta permeabilidad.
2.2.7 Las zonas en las que se ubiquen las instalaciones auxiliares y parques de
maquinaria deberán ser impermeabilizadas para evitar la contaminación de las aguas
subterráneas. Las aguas procedentes de la escorrentía de estas zonas
impermeabilizadas deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente, para evitar la
contaminación del dominio público hidráulico.
2.2.8 Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso,
se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares
al terreno o a los cursos de agua. Sin perjuicio de ello, se elaborará un protocolo de
actuación específico en previsión de la ocurrencia de incidentes de este tipo que será
puesto en conocimiento de todos los contratistas de obra, que disponga las medidas de
contención y remediación precisas ante cualquier vertido.
2.2.9 En caso de que se produzca cualquier vertido sobre algún elemento del DPH,
previamente se dispondrá de la correspondiente autorización de vertido de la CHD. En
relación a las aguas residuales sanitarias, se dispondrá de un depósito estanco, sin
salida al exterior, que almacene las aguas residuales para su posterior tratamiento
mediante gestor autorizado.

cve: BOE-A-2022-21008
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