III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-21008)
Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques fotovoltaicos "PFV Valle 3" de 165 MWp, y "PFV Valle 4" de 165 MWp, y sus infraestructuras de evacuación, en Wamba (Valladolid)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297

Lunes 12 de diciembre de 2022

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2.2.10 En caso de ser necesaria la captación de aguas superficiales y/o
subterráneas, será preciso obtener previamente la correspondiente autorización o
concesión administrativa de la CHD. Para la limpieza y mantenimiento de los paneles
solamente se utilizará agua, sin otros productos químicos.
2.2.11 El aceite que utilicen los transformadores estará exento de PCBs y PCTs.
Los transformadores estarán dotados de un sistema de alerta de fuga de aceites y de
tanques de recogida de aceite en caso de escape.
2.2.12 Toda actuación no prevista que surja en el transcurso de las obras y/o
durante la vida útil de las instalaciones y que pueda afectar al dominio público hidráulico,
será comunicada a la Confederación Hidrográfica del Duero a la mayor brevedad
posible, para la determinación de las medidas a adoptar.
2.3

Atmósfera. Ruido.

2.3.1 Se evitará la iluminación de las PFV, con el objeto de prevenir una posible
contaminación lumínica, con las únicas excepciones de sistemas que vengan requeridos
por la normativa y de dispositivos de iluminación imprescindibles en las edificaciones
auxiliares o para hacer frente a situaciones de riesgo. En tales casos, se utilizarán
luminarias que no emitan luz blanca rica en longitudes de onda corta (azules y UV), la
iluminación se proyectará hacia el suelo por debajo del plano horizontal, y se limitará a
los momentos en que resulte necesaria.
2.3.2 El proyecto deberá respetar durante la construcción los umbrales de ruido
marcados por la Ley 5/2009 del Ruido de Castilla y León y no se efectuarán trabajos
ruidosos en horario nocturno.
Flora, vegetación e HICs.

2.4.1 Se realizará una prospección previa al inicio de los trabajos de desbroce y
movimiento de tierras en fase de obras, con el fin de certificar la presencia o no de los
taxones de flora catalogados (Salicornia ramossissima, Apium repens, Centaurea alpina,
Cochleana gastlifolia, Menyanthes trifoliata, Sideritis hyssopifolia), evitando la eliminación
de la capa vegetal de esta zona donde se encuentren dichas especies.
2.4.2 La instalación de la planta no determinará la eliminación del arbolado
existente, cuya corta sólo estará condicionada a una correcta gestión de la masa
forestal. No obstante, en caso de que se requiera de corta de arbolado, deberá
obtenerse la correspondiente autorización, que incluirá las condiciones para su ejecución
y para el tratamiento de los restos generados, de acuerdo con la Ley 3/2009.
2.4.3 Se permitirá el crecimiento de la vegetación herbácea espontánea bajo los
módulos fotovoltaicos durante toda la vida útil de la instalación. El control de la
vegetación en el interior de la instalación (tanto bajo los módulos como en los espacios
libres entre ellos) durante la fase de explotación se realizará mediante ganado con una
carga ganadera ajustada y rotacional por sectores (preferiblemente pastoreo libre de
ganado ovino), o bien por desbroce mecánico, prohibiéndose el uso de productos
fitosanitarios. En ningún caso, el control de la vegetación consistirá en erradicar la
cobertura vegetal y dejar el suelo desnudo. Los trabajos de control mecánico de esta
vegetación no se realizarán entre los meses de marzo y junio (ambos incluidos), a
efectos de favorecer la fauna entomológica.
2.4.4 Con el objeto de evitar la posible propagación del fuego y no dificultar las
labores propias de la gestión de la masa forestal, el vallado perimetral del proyecto, en
sus límites colindantes con terrenos de monte, deberá establecerse a una distancia de al
menos 5 metros de la zona arbolada, de manera que entre arbolado y planta siempre
exista una franja libre de vegetación arbórea y/o arbustiva con continuidad horizontal.
Asimismo, en el interior de la planta también se deberá mantener junto al cerramiento
una franja perimetral libre de vegetación, que deberá partir desde la vegetación arbórea
y arbustiva prevista a implantar a lo largo de todo el perímetro de la planta.

cve: BOE-A-2022-21008
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