III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-21008)
Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques fotovoltaicos "PFV Valle 3" de 165 MWp, y "PFV Valle 4" de 165 MWp, y sus infraestructuras de evacuación, en Wamba (Valladolid)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297

Lunes 12 de diciembre de 2022

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2.4.5 En cualquier caso, se atenderán todas las medidas preventivas y
prohibiciones incluidas en la Orden FYM/510/2013, de 25 de junio, de la Consejería de
Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, por la que se establecen las
normas de uso del fuego y se fijan medidas preventivas para la lucha contra los
incendios forestales, entre las que cabe citar: «Las viviendas, edificaciones, instalaciones
aisladas, zonas ajardinadas, instalaciones de carácter industrial, ubicadas en el ámbito
de la mencionada Orden, deberán estar dotadas de una franja perimetral de seguridad
de 25 m de anchura mínima libre de residuos y vegetación seca y con la masa arbórea y
arbustiva aclarada».
Fauna.

2.5.1 Antes de iniciar las obras, se realizará una prospección intensiva de fauna
para identificar posibles nidos y ejemplares en el terreno. No se realizarán trabajos de
desbroce o movimiento de tierras durante el período de reproducción de aquellas
especies protegidas que puedan utilizar el área como refugio o sustrato para la
nidificación (del 1 de marzo al 30 de junio). Se prohíben obras de cualquier tipo en
periodo nocturno. En caso de detectarse la presencia de nidos activos de especies
protegidas durante la prospección o la ejecución de las obras, se suspenderán
cautelarmente las actuaciones en un entorno de 100 m y se pondrá en conocimiento
inmediato de los agentes medioambientales del Servicio Territorial de Medio Ambiente de
Valladolid para la adopción de las medidas oportunas.
2.5.2 El cerramiento de la planta será de malla tipo cinegética y no irá anclada al
suelo mediante zócalo perimetral de hormigón. Así mismo, deberá tener una altura no
superior a 2 metros y se deberá dejar, al menos cada 50 metros, una zona libre de malla
de 30 x 30 cm de tamaño, que permita la salida y entrada de animales. No se utilizarán
alambres de espino ni otros elementos cortantes, a excepción de los cerramientos de los
centros de transformación. Se señalizarán los vallados mediante placas u otros
elementos para visibilizarlos y evitar colisiones de fauna con ellos.
2.5.3 Se instalarán refugios para quirópteros y cajas nido de distintas tipologías para
distintas especies de aves, consiguiendo áreas de refugio para estas especies. Se
instalarán refugios de polinizadores, a razón de uno por cada 5 ha ocupadas por las plantas.
2.5.4 Se añadirá en el medio de los paneles solares líneas blancas, en forma de
rejilla, para minimizar la atracción a los mismos de insectos acuáticos.
2.5.5 Con el objeto de introducir en el paisaje elementos de refugio para la fauna,
se realizará una plantación de setos discontinuos con especies arbustivas autóctonas, en
alineaciones o en rodales, a lo largo del perímetro de la planta. Asimismo, se reservará
dentro del recinto de las PFV una zona destinada al cultivo de especies arbóreas o
arbustivas.
2.5.6 No podrán instalarse módulos fotovoltaicos ni ninguna otra infraestructura del
proyecto en ninguna de las parcelas del polígono catastral 1 del T.M. de Wamba, a
efectos de minimizar la alteración del hábitat de reproducción de la avutarda (Otis tarda),
sin perjuicio de que los módulos inicialmente proyectados en esta zona (unas 38,5 ha)
puedan reubicarse en otras parcelas libres del resto del perímetro envolvente de las
plantas (polígonos 2, 3, 12 y 13).
2.5.7 Como medida compensatoria de la eliminación de hábitat estepario, se
desarrollará y aplicará un Programa de Medidas Agroambientales para el fomento y la
protección de las aves esteparias en un área de al menos 47,61 ha, durante toda la vida
útil de las plantas fotovoltaicas hasta su desmantelamiento definitivo.
Se seleccionarán terrenos de especial interés con presencia o potencialidad para
albergar especies de avifauna esteparia (parcelas dedicadas a la agricultura de
herbáceas en secano), en una zona continua y compacta lo más cercana posible al
proyecto, dentro del área de distribución y donde sea viable ambientalmente aplicar las
actuaciones. También podrán seleccionarse parcelas que sean colindantes con hábitats
esteparios existentes y parcelas que mejoren la conectividad, siempre que el área de
compensación forme una mancha continua. A tal efecto, podrán emplearse las parcelas

cve: BOE-A-2022-21008
Verificable en https://www.boe.es

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