III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-21008)
Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques fotovoltaicos "PFV Valle 3" de 165 MWp, y "PFV Valle 4" de 165 MWp, y sus infraestructuras de evacuación, en Wamba (Valladolid)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de diciembre de 2022

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construcción, y los cinco primeros años de la fase de explotación, cuyas principales
líneas se resumen a continuación:
– Controles en fase de construcción: Ocupación de terreno por las obras, jalonamiento
de vegetación de interés, contaminación de suelos y aguas, emisiones sonoras y de
partículas, gestión de residuos, y control de prospecciones de fauna, entre otros.
– La cubierta vegetal será controlada durante los primeros cinco años de
funcionamiento, realizando riegos periódicos y reponiendo las marras de las barreras
vegetales, en caso necesario.
– El plan de seguimiento de la avifauna y quirópteros se planifica durante los tres
primeros años de funcionamiento, incluyendo censos en el interior o proximidades de las
PFV y seguimiento de la mortalidad.
El PVA propuesto se considera por este organismo insuficiente en cuanto a
contenido y a periodicidad de los informes de vigilancia (no ha sido detallada), por lo que
deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de
la presente resolución.
El PVA debe abarcar tanto la fase de construcción como la fase de operación y
mantenimiento, extendiéndose a toda la vida útil de la instalación en el caso de la
avifauna y la cubierta vegetal. Además, dada la incertidumbre que, a pesar de las
medidas preventivas previstas en esta resolución, tendría el proyecto sobre el hábitat de
aves esteparias identificado, es primordial llevar a cabo un seguimiento intensivo tanto
del uso de las zonas de reproducción cercanas (lek) como del uso que hagan las aves
esteparias de la superficie de compensación establecida, así como de la eficacia de las
medidas agroambientales a aplicar. En función de los resultados, que se comunicarán
periódicamente al STMAV, deberán consensuarse con dicho servicio territorial las
medidas adicionales que sean precisas. El seguimiento deberá ser intensivo los 10
primeros años, pudiendo reducir el esfuerzo durante el resto de la vida útil, si los datos
de la evolución de las poblaciones de esteparias y rapaces en la zona son positivos. Las
sucesivas versiones del Plan de seguimiento de avifauna serán aprobadas por el
STMAV.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado j) del grupo 3 del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como
la documentación complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales
realizadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Los parques fotovoltaicos “PFV Valle 3” de 165
MWP y “PFV Valle 4” de 165 MWP, y sus infraestructuras de evacuación, ubicadas en la

cve: BOE-A-2022-21008
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Núm. 297