III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20893)
Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Verallia Spain, SA (fábricas).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296

Sábado 10 de diciembre de 2022

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Artículo 22 B.
Si como consecuencia de la aplicación del nuevo sistema de clasificación profesional
se determinase que a un trabajador/a le corresponde un nivel salarial inferior al que tenía
reconocido a 31.12.2013, se le mantendrá a titulo personal la diferencia con el nivel
salarial anterior a la aplicación del nuevo sistema de clasificación en un complemento
personal de nómina (Compl. Pers. Cambio Clasif).
Este complemento tendrá el mismo tratamiento que los conceptos salariales
pactados en convenio, no absorvible ni compensable, salvo en los dos siguientes
supuestos:
– Cuando se produzca un cambio (temporal o definitivo) a grupo profesional
superior, en cuyo caso será absorbido por el incremento salarial correspondiente a dicho
grupo.
– En caso de futuras promociones en las que el nuevo nivel retributivo sea inferior al
nivel retributivo de origen mas este complemento de integración de convenio, este último
disminuirá únicamente en la parte correspondiente.
Articulo 22 C.
Con el mismo tratamiento definido anteriormente, de común acuerdo, se establece
un complemento personal para especialistas VC/VF por importe de:
– Importe 2022: Especialistas VC = 332,28 euros/año.
– Importe 2022: Especialistas VF = 337,26 euros/año.
(o la parte proporcional que corresponda) para todas aquellas personas que,
ocupando la titularidad de dichos perfiles funcionales, ahora mismo no tuvieran
reconocido un CPCC (si lo tuvieran, pero fuera inferior, se complementaría hasta el
importe propuesto).
Artículo 23. Nuevas incorporaciones.
Conscientes las partes de que la inexistencia de estudios de formación oficiales
adecuados a nuestra actividad (producción de envases de vidrio hueco), ineludiblemente
exige una formación propia más larga e intensa y, por ende, más costosa los primeros
años de incorporación a la empresa; se establecen como grupo profesional de acceso a
puestos de Operador, independientemente del nivel del perfil, el grupo inicial I (el primer
año) y II los dos siguientes. Análogamente se establece el grupo profesional V durante
los 3 primeros años para las nuevas incorporaciones (contrataciones externas) a puestos
técnicos o de responsables de Departamento.
A efectos de determinar el cómputo total de permanencia en los niveles de acceso
anteriormente definidos, se tendrá en cuenta el número total días trabajados en el Centro
de trabajo: ya fuera a través de una empresa de trabajo temporal y/o mediante el sistema
de convenio de colaboración con universidad (becarios postgraduados).
Promoción

Artículo 24. Promoción.
Se define como promoción el cambio de Grupo Profesional de una calificación
inferior a otra superior. Podrá producirse de alguna de las siguientes maneras:
a) Por haber variación de las funciones propias del trabajo en forma tal que
modifique la calificación primitivamente asignada.
b) Por cambio de perfil funcional debido a la creación de un nuevo perfil funcional o
a la baja de un titular de un perfil funcional existente y sea preciso, a criterio de la

cve: BOE-A-2022-20893
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Sección IV.