III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20893)
Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Verallia Spain, SA (fábricas).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 10 de diciembre de 2022

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Grupo profesional VI: Técnicos.
Misión general: Realiza funciones dirigidas a la coordinación, control y explotación de
recursos productivos, comerciales o técnicos. Realización de funciones técnicas,
complejas y heterogéneas con objetivos globales definidos y cierto grado de exigencia,
autonomía y responsabilidad, todas ellas supervisadas por un responsable directo.
Grupo profesional VII: Técnicos Especialistas/Cualificados.
Misión general: Realización de funciones técnicas, complejas y heterogéneas con
objetivos globales definidos y alto grado de exigencia, autonomía y responsabilidad.
Implica la acción de mando jerárquico o funcional de un equipo, departamento o taller.
Sus funciones son la organización, control y óptimo aprovechamiento de todos los
recursos de su área de influencia, así como la motivación y desarrollo del equipo.
Grupo profesional VIII: Responsables/Jefes de Departamento.
Misión general: Realización de funciones de planificación, organización y
coordinación de diversas actividades principales dentro de la empresa. Dichas funciones
son carácter complejo y pueden implicar hacer frente a situaciones imprevistas que
puedan suponer la fijación o modificación de nuevos objetivos, en ocasiones sin método
o procedimiento previamente establecido. Toma decisiones o participa en su elaboración.
Implica la acción de mando jerárquico o funcional de uno o varios departamentos con un
volumen importante de medios técnicos y humanos.
Es facultad de la Dirección de la Empresa el estudio y calificación de los perfiles
profesionales en la misma, lo que realizará a través de sus correspondientes Servicios
de Recursos Humanos.
De conformidad con los resultados obtenidos por la aplicación del Método de
Valoración, quedan clasificados los perfiles funcionales de los Centros, correspondientes
al personal afectado por este convenio.
El método de valoración y los detalles necesarios para su aplicación serán los
recogidos en el presente convenio (anexo V: Método de valoración)
Los representantes de los trabajadores se hacen responsables del buen uso del
método de valoración exclusivamente en defensa de los intereses de los trabajadores del
centro de trabajo.
Definidas las funciones de los perfiles funcionales por la empresa, las descripciones
de éstos podrán ser comprobadas por un Representante del Personal y un titular de
dicho perfil, al objeto de verificar que las funciones descritas coinciden con las definidas
previamente por la Empresa.
Dentro de cada comité se elegirá una comisión formada por tres miembros, que se
especializarán en el método de valoración y serán los encargados de emitir el informe a
la Dirección, en los supuestos de desacuerdo con la calificación asignada.
La dirección contestará a estos informes en un plazo máximo de treinta días, a contar
desde la presentación del informe en el Servicio de Recursos Humanos y Comunicación
del Centro.
Si el trabajador/a afectado no estuviera de acuerdo con el dictamen final, podrá
ejercer las acciones legales oportunas.
Artículo 22 A. Garantía personal.
En el caso de que algún trabajador/a desempeñe trabajos calificados en grupo
profesional inferior al que personalmente tuviese asignado en la fecha de aplicación del
presente convenio, se le garantiza que su retribución no será inferior a la que le
correspondería percibir de acuerdo con el grupo profesional consolidado (a excepción
del resultado de obtener una plaza de Grupo Profesional inferior voluntaria según el
artículo 27).

cve: BOE-A-2022-20893
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Núm. 296