III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20893)
Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Verallia Spain, SA (fábricas).
63 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 10 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 169665

dependen jerárquicamente del titular. Se valorará la naturaleza del colectivo, número de
personas sobre las que se ejerce el mando.
5. Complejidad técnica: factor que tiene en cuenta la dificultad técnica de las tareas
a desarrollar y la frecuencia de las posibles incidencias. Así como el grado de integración
del resto de los factores.
Artículo 21. Procedimiento de clasificación de los grupos profesionales.
A efectos de organización del trabajo, en función de lo establecido anteriormente, se
establecen ocho grupos profesionales que agrupan la totalidad de los perfiles
funcionales, conforme a la siguiente definición de cada uno de ellos.
Grupo profesional I: Inicial.
Misión general: Grupo de ingreso para tareas que consisten en operaciones
realizadas siguiendo un método de trabajo preciso, según instrucciones específicas, con
total grado de dependencia jerárquica y funcional. Pueden requerir esfuerzo físico o
atención. No necesitan formación específica en el sector del vidrio. Siendo necesario un
periodo de adaptación y consolidación.
Al año de permanencia efectiva se asciende al grupo profesional II.
Grupo profesional II: Operador funcional.
Misión general: Trabajos de complejidad limitada que son realizados siguiendo
métodos y procedimientos sencillos, concretos y estandarizados que exigen
conocimientos de carácter elemental, y con un nivel bajo de autonomía y alto grado de
supervisión y dependencia.
A los dos años de permanencia efectiva se asciende al Grupo Profesional
correspondiente.
Grupo profesional III: Operador Producción.
Misión General: Trabajos consistentes en la ejecución de operaciones que aun
cuando se realicen bajo instrucciones precisas requieren adecuados conocimientos
profesionales y aptitudes prácticas, pudiendo implicar conocimientos específicos y
propios del sector del vidrio que suponen una cierta especialización para su ejercicio.
Está sujeto a una supervisión directa y sistemática a nivel de responsabilidades.
Grupo profesional IV: Operador Especialista.
Misión general: Trabajos de ejecución autónoma y de cierta complejidad que se
ejecutan siguiendo métodos o procedimientos no totalmente predeterminados que
requieren de una especialización que implica iniciativa y racionamiento en la ejecución.
Implica conocimientos específicos y propios del sector del vidrio y supone una
especialización para su ejercicio. Está sujeto a una supervisión a nivel de
responsabilidades.
Grupo profesional V: Supervisor.
Misión general: Realización de funciones que suponen integrar, coordinar y
supervisar la ejecución de varias tareas homogéneas con la responsabilidad de ordenar
el trabajo de un conjunto de colaboradores, dirigido a la consecución de un objetivo
definido. Aun sin responsabilidad de mando, tienen un cierto contenido intelectual y de
interrelación humana en el marco de instrucciones generales de cierta complejidad
técnica.
Grupo de Ingreso para empleados con un período de estancia de tres años.

cve: BOE-A-2022-20893
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 296