III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20893)
Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Verallia Spain, SA (fábricas).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296

Sábado 10 de diciembre de 2022
Sección II.
Artículo 17.

Sec. III. Pág. 169664

Organización

Facultad de organización.

La facultad de organización tiene como fin alcanzar en la empresa un nivel adecuado
de productividad, basado en la utilización óptima de los recursos humanos e industriales.
De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, es facultad exclusiva de
la dirección de la empresa la organización del trabajo.
Ambas Representaciones, conscientes de la necesidad de aumentar el nivel de
participación de los trabajadores/as en la Empresa, acuerdan promover reuniones a nivel
de departamento y talleres. A estas reuniones podrá asistir un representante del
personal, siempre que se considere necesario.
Artículo 18.

Definición de grupos y perfiles funcionales.

a) Grupo profesional. Comprende la misión, funciones y formación que configuran y
definen la organización del trabajo dentro del proceso de producción de la empresa.
b) Perfil funcional. Descripción detallada de las principales tareas, capacitaciones y
aptitudes incluidas en cada uno de los grupos profesionales, atendiendo al contenido
general de las funciones y a la formación o experiencia requerida.
Sección III.

Clasificación profesional

Artículo 19. Clasificación.
Los trabajadores/as afectados por el presente convenio serán clasificados en grupos
profesionales según la definición de los mismos recogida en el artículo 21. Los grupos y
perfiles funcionales establecidos en el presente convenio quedan recogidos en el anexo IV.
Esta nueva estructura profesional establece una organización productiva más
razonable, todo ello sin merma de la dignidad, oportunidad de promoción y justa
retribución que corresponda a cada trabajador/a.
Esta clasificación profesional tiene un carácter meramente enunciativo, no limitativo,
sin que cada uno de los centros esté obligado a contemplar en su estructura organizativa
todos y cada uno de ellos.
Artículo 20.

Factores de clasificación.

1. Conocimientos: Factor que tiene en cuenta además de la formación básica
necesaria para cumplir correctamente el cometido, el grado de conocimiento y
experiencia adquiridos, así como la dificultad en la adquisición de dichos conocimientos
o experiencias.
2. Autonomía: Factor que tiene en cuenta el grado de dependencia a directrices,
normas o procedimientos, la subordinación en el desempeño de las funciones y la
capacidad de tomar decisiones. Este factor comprende tanto la necesidad de detectar
problemas como la de improvisar las soluciones.
3. Responsabilidad: Factor que tiene en cuenta el grado de influencia y decisión
sobre los resultados e importancia de las consecuencias de la gestión. Se valora la
responsabilidad asumida sobre las consecuencias de los errores que pudieran
producirse. Es un aspecto a valorar la necesidad de relación con contactos dentro y
fuera de la empresa. Es importante tener en cuenta el grado de supervisión sobre el
trabajo realizado y el nivel jerárquico en que está clasificado.
4. Gestión de personas/Mando: factor que tiene en cuenta el conjunto de tareas de
planificación, organización, control y dirección de actividades de otro que requiere de
conocimientos necesarios para comprender, motivar y desarrollar a las personas que

cve: BOE-A-2022-20893
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Se definen como factores de clasificación para determinar la inclusión dentro de un
determinado grupo profesional los siguientes: