III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20893)
Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Verallia Spain, SA (fábricas).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296

Sábado 10 de diciembre de 2022

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indicando el número de perfiles funcionales a cubrir y con el siguiente orden de
prioridades:
a) Con personal excedente del propio centro que reúna las condiciones de aptitud
para el desempeño del perfil funcional.
b) Por convocatoria entre el personal del propio centro.
c) Con personal de nuevo ingreso.
Artículo 14. Condiciones de ingreso y contratación.
Cuando por necesidades de un centro sea preciso cubrir perfiles funcionales de
trabajo referidos al ámbito personal de este convenio, con personal de nuevo ingreso, la
dirección lo comunicará al Comité de Empresa con antelación a las convocatorias,
indicando el número de perfiles funcionales a cubrir. Las condiciones a exigir en el
ingreso serán fijadas por una Comisión nombrada al efecto en el centro, que estará
compuesta por tres miembros de la Representación de los trabajadores/as integrantes
del Comité de Empresa y tres miembros de la representación de la dirección.
En esta Comisión se definirán los criterios de prioridad que en cada caso deban
aplicarse.
Los procesos de selección podrán incluir, entre otras, pruebas tales como
entrevistas, psicotécnicos, etc, que serán definidas en cada caso y cuyo objetivo será la
evaluación de conocimientos, habilidades y actitudes.
El Director del centro decidirá, en caso de falta de acuerdo, oídas ambas partes.
Las condiciones generales de Contratación serán las que correspondan a cualquiera
de las modalidades señaladas a continuación:
a) Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional. En este tipo de
contratos, la retribución del trabajador no será inferior al 80% y al 85% durante el primer
o segundo semestre de vigencia del contrato, respectivamente.
b) Contrato temporal por circunstancias de la producción.
c) Contrato de relevo.
d) Otros contratos que legalmente se establezcan para los mismos fines anteriores,
adecuándose a la necesidad que los justifique.
Artículo 15. Período de prueba.
Los períodos de prueba, regulados según la legislación vigente, se computarán, caso
de ser superados, a efectos de vacaciones, antigüedad, etc.
Una vez finalizado el período de prueba, la dirección comunicará al trabajador/a el
grupo profesional de calificación, el nivel salarial y el grupo de cotización a la Seguridad
Social con que se le admite, conforme a lo señalado en el articulado de este convenio.
Así mismo, quedará a disposición del trabajador/a admitido, la descripción del perfil
funcional.
Contratos de puesta a disposición.

En aras de garantizar en nuestros centros un uso homogéneo y racional de estas
contrataciones, como garantía limitadora de abusos: ambas partes acuerdan que este
tipo de contratos se establecerán para cubrir las necesidades coyunturales en un servicio
o departamento, con especial atención a no superar en cada caso la duración
establecida en la legislación vigente para cada circunstancia: Incapacidad temporal,
maternidad, excedencia, vacaciones, etc. También se podrán establecer este tipo de
contratos para la cobertura de vacantes en tanto se realiza la selección de
candidatos/as.

cve: BOE-A-2022-20893
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 16.