III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20893)
Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Verallia Spain, SA (fábricas).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296

Sábado 10 de diciembre de 2022

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Las materias que motiven la solicitud de reunión habrán sido tratadas previamente en
el centro al que afecten.
Los miembros de la RT asignados a las Subcomisiones al objeto de preparar los
temas de referencia dispondrán, adicionalmente, de 3 días anuales (desplazamientos y
dietas a cargo de la Empresa). En la medida de lo posible, las reuniones de las
subcomisiones, al objeto de minorar los desplazamientos, se harán coincidir con alguna
de las fechas de reunión de la Comisión Mixta.
El tiempo dedicado a las reuniones, tanto de la Comisión mixta como de las
Subcomisiones, será a cargo de la Empresa y no computará como permiso sindical.
Artículo 11.

Actas.

Cada una de las partes tendrá un solo voto. De las reuniones se levantará acta,
haciendo constar los acuerdos, que tendrán carácter vinculante para ambas partes, o
desacuerdos, debiendo indicar las causas de los mismos y los planteamientos
defendidos por ambas partes.
Los acuerdos que la Comisión Mixta adopte en materia de interpretación del
convenio serán integrados en el texto del mismo llegado el momento de su vencimientonegociación.
Sección II.
Artículo 12.

Procedimientos voluntarios de solución de conflictos

Procedimientos voluntarios de solución de conflictos.

Las partes firmantes del presente convenio colectivo acuerdan:
Primero.
Adherirse a la totalidad del VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos
Laborales (ASAC) y a su Reglamento de aplicación.
Segundo.
Someterse a la previa mediación de una Comisión Paritaria para la Solución de
Conflictos, que estará formada por los Delegados Sindicales de la Sociedad,
pertenecientes a las organizaciones sindicales firmantes del presente convenio y la
Representación de la Dirección. Ambas partes podrán disponer de asesoramiento
técnico.
Esta Comisión Paritaria intervendrá en los conflictos laborales comprendidos en el
citado acuerdo que afecten a uno o más centros de trabajo.
CAPÍTULO III
Contratación, organización del trabajo, calificación del personal y promoción

Artículo 13.

Vacantes y contratación

Vacantes.

Cuando por necesidades de algún centro sea preciso cubrir vacantes, referidas al
ámbito personal de este convenio, la Dirección lo comunicará al Comité de Empresa con
la antelación suficiente, como mínimo quince días antes del anuncio de la convocatoria,

cve: BOE-A-2022-20893
Verificable en https://www.boe.es

Sección I.