III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20893)
Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Verallia Spain, SA (fábricas).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296

Sábado 10 de diciembre de 2022

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CAPÍTULO II
Interpretación y vigilancia
Sección I.
Artículo 8.

Comisión Mixta de Interpretación del Convenio

Constitución y competencias.

Se constituye una Comisión Mixta de Interpretación del Convenio entre las partes
firmantes que entenderá de las controversias que puedan surgir sobre la interpretación o
aplicación de las normas del presente convenio, con funciones de administración del
mismo.
El dictamen de esta Comisión Mixta, en las facultades conferidas, será requisito
inexcusable y preferente a cualquier procedimiento, judicial o extrajudicial, pactado en
este convenio.
La Representación Sindical, como parte negociadora del presente convenio, a estos
efectos, tiene en dicha Comisión el carácter de Representación de los Trabajadores/as
incluidos en el ámbito de aplicación del presente convenio.
A lo largo de la vigencia del presente convenio se establecen 3 subcomisiones
paritaria (3 miembros RT + 3 miembros RD) al objeto de trabajar conjuntamente los
temas que a continuación se detallan:
Subcomisión Calendario. Su objeto será valorar la adecuación de la/las propuesta/as
de cambio de calendario de turno total que puedan surgir en las fábricas. La implantación
del calendario aprobado por la esta subcomisión será sometida a consulta con los
trabajadores afectados.
Subcomisión Promoción interna y Perfiles funcionales. Tendrá por objeto actualizar el
actual dossier de Perfiles Funcionales existentes en cada fabrica, a lo largo del segundo
semestre 2022 con el compromiso de presentar el dossier actualizado en el primer
trimestre 2023 en el Comité Intercentros.
Subcomisión estudio Prolongación de Jornada. En base a la dispersión existente
entre las distintas fábricas en cuanto al importe en dicho concepto, se constituye esta
subcomisión con el objetivo de elaborar una definición e importe unificados para todas
las fábricas antes de que finalice el presente año 2022. No obstante, mientras esta
subcomisión no alcance un acuerdo de aplicación unificado, se determina que ninguna
fabrica podrá aplicar un precio inferior a 25 euros en este concepto.
Artículo 9.

Composición.

La Comisión Mixta estará compuesta por igual número de miembros que los
firmantes del presente convenio. Los representantes de los trabajadores (RT) serán
designados de entre los componentes de los distintos Comités de centro.
Cada una de las partes designará un Secretario.
Reuniones.

Esta Comisión Mixta se reunirá, preferentemente en Madrid, siempre que se
justifique, un máximo de 4 veces al año convocadas con un máximo de tres semanas
tras la presentación de la correspondiente solicitud. En caso de haberse celebrado todas
la reuniones presenciales previstas y siempre que la urgencia del articulo a interpretar
estuviera debidamente justificada, excepcionalmente se admitiría una sesión
extraordinaria adicional que se celebraría telemáticamente.
El orden del día y la fecha de las reuniones serán fijadas por los Secretarios con una
antelación de siete días laborables a la fecha de las mismas.
Las propuestas para incluir en el orden de día deberán ir acompañadas de la
documentación necesaria, que permita abordar el tema de que se trate.

cve: BOE-A-2022-20893
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 10.