III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20893)
Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Verallia Spain, SA (fábricas).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296

Sábado 10 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 169660

– Burgos (a excepción del personal empleado de éste centro).
– Montblanc (Tarragona) y
– Zaragoza.
En cualquier caso quedan excluidos del ámbito de aplicación de este convenio
quienes dentro de la organización de la Sociedad Verallia Spain estén clasificados dentro
del grupo de «Cuadros» y «E.A.P».
Artículo 3. Duración.
El presente convenio tendrá una duración de 3 años, comenzando su vigencia el 1
de enero de 2022 y finalizando el 31 de diciembre de 2024.
Artículo 4. Prórroga.
Una vez finalizado el plazo de duración del convenio, se entenderá prorrogado de
año en año, si no es denunciado por cualquiera de las partes en escrito dirigido a la otra
parte, dentro del último mes de vigencia.
De esta comunicación se enviará copia, a efectos de registro, a la Dirección General
de Trabajo.
Ultraactividad: Una vez denunciado el convenio por cualquiera de las partes, el
mismo continuará en vigor durante las negociaciones y hasta su sustitución por uno
nuevo.
Sección III. Garantía, absorción y vinculación a la totalidad
Artículo 5. Compensación.
Las condiciones establecidas en el presente convenio sustituirán en su totalidad a las
actualmente vigentes en los centros de trabajo y colectivos afectados, ya que,
examinadas en su conjunto, las disposiciones del convenio son más beneficiosas que las
que venían rigiendo hasta su entrada en vigor.
No obstante, si existiera algún trabajador/a que tuviera reconocidas condiciones que,
examinadas en su conjunto fueran superiores a las que se establecen en el convenio
para el personal de su mismo grupo, se le respetarán dichas condiciones con carácter
estrictamente personal.
Artículo 6. Absorción.
En el supuesto de que en el futuro se acuerden, por disposición legal, condiciones
más beneficiosas a las contenidas en este convenio, se estará, en cuanto a la absorción,
a lo que determinen las disposiciones legales vigentes, o las que en lo sucesivo se
dicten, efectuándose en cualquier caso el cómputo global anual para la determinación de
las compensaciones que procedan.
Vinculación a la totalidad.

Ambas partes convienen expresamente que las normas que aquí se citan serán
aplicables en tanto tengan vigencia todas y cada una de ellas.
En el caso de que alguna de las normas pactadas pudiera resultar subsanable por la
autoridad laboral, o jurisdiccional competente, la Comisión Negociadora deberá acordar,
antes de la comparecencia, en reunión extraordinaria convocada a tal fin, si procede la
modificación parcial o si tal modificación obliga a una nueva reconsideración del texto del
convenio.

cve: BOE-A-2022-20893
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 7.