III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20893)
Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Verallia Spain, SA (fábricas).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296

Sábado 10 de diciembre de 2022
Artículo 95.

Sec. III. Pág. 169704

Duración de las garantías.

a) Comienzo de las garantías. A partir del primer día del mes siguiente al de ser
dado de alta en la empresa.
b) Cese de las garantías. El mismo día del cese para los asegurados/as que
causen baja definitiva en la empresa.
Artículo 96.

Capital asegurado.

El importe del capital asegurado para cada trabajador/a es igual al producto del
capital base por el coeficiente familiar.
A partir de la firma del presente convenio, los importes del capital base serán los
siguientes:
– Para los supuestos a) y b) contemplados en el del artículo 92, el capital base es
de 20.000 euros.
– Para el supuesto de Incapacidad Permanente Total, el capital base es de 15.000
euros.
Coeficiente familiar:
Según la situación familiar de los asegurados/as se establecen los siguientes
coeficientes que se aplicarán sobre el Capital Base:
Porcentaje

Para asegurados/as solteros/as o viudos/as sin hijos/as.

100

Para asegurados/as casados/as.

120

Para asegurados/as viudos/as o solteros/as con un hijo/a menor de dieciocho
años o mayor incapacitado/a.

120

Por cada hijo/a menor de dieciocho años o mayor incapacitado/a.

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Artículo 97.

Riesgos garantizados.

Se garantizan todos los casos de fallecimiento, bajo las únicas reservas siguientes:
a) La garantía sólo tiene efecto en caso de suicidio de un asegurado cuando se
produzca por lo menos dos años después de su entrada en el seguro.
b) No está garantizado el riesgo de muerte a consecuencia de viajes en avión no
efectuados en líneas comerciales aéreas de transporte común; carreras de automóviles y
de cualquier otro vehículo de motor.
Beneficiarios.

Serán beneficiarios del seguro: el cónyuge superviviente, en su defecto, los hijos/as
del matrimonio; a falta de estos el padre o la madre, o el superviviente de ambos. En
defecto de las personas antes indicadas, los derecho-habientes legítimos del
trabajador/a.
Excepcionalmente, cuando exista una causa que lo justifique, podrá establecerse un
beneficiario distinto de los citados. En tal caso, si el asegurado decide designar como
beneficiario a alguna persona distinta de las mencionadas anteriormente, deberá
cumplimentar un boletín de cambio de beneficiario/a que le será facilitado por la
Empresa, quien se ocupará de comunicarlo a la Compañía de Seguros.

cve: BOE-A-2022-20893
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Artículo 98.