III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20893)
Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Verallia Spain, SA (fábricas).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296

Sábado 10 de diciembre de 2022
Artículo 99.

Sec. III. Pág. 169705

Disposiciones varias.

Puede beneficiarse de las garantías establecidas en este Seguro todo el personal
que, cumpliendo las condiciones antes enumeradas, lo solicite firmando un boletín de
adhesión.
En caso de Incapacidad Permanente Absoluta se abonará el Capital Garantizado
cuando al asegurado/a le sobrevenga una incapacidad física o mental que ponga al
mismo, antes de la edad de sesenta y cuatro años, en la imposibilidad permanente y
definitiva de ejercer cualquier trabajo remunerado.
En caso de Incapacidad Permanente Absoluta o Total el asegurado/a dejará de estar
garantizado para el caso de fallecimiento, desde la misma fecha en que se haya
abonado el Capital estipulado.
Cláusula adicional primera.

Derecho supletorio.

Para evitar vacíos normativos, en aquellas materias no reguladas en el presente
convenio, ni en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás
disposiciones de carácter general, ambas partes acuerdan como derecho supletorio,
remitirse a lo dispuesto en el convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias
extractivas, industrias del vidrio, industrias cerámicas, y para las del comercio
exclusivista de los mismos materiales.
Cláusula adicional segunda.

Trasposición.

De conformidad con lo establecido en el artículo 34, el personal afectado por el
calendario de 5 equipos disfrutarán vacaciones en los días señalados en su calendario.
Asimismo se podrá facilitar un ciclo de descanso de 6 días (entre días de diferencia
horaria y días a recuperar a lo largo del año) preferentemente en el periodo de
vacaciones.
Estos días para la regulación de la jornada se ajustarán en positivo o negativo
(trasposición) para que se cumpla la jornada anual pactada.
Cada centro programará estos días según las preferencias y necesidades del
servicio.
Cláusula adicional tercera.

Garantía en caso de accidente de circulación.

En el supuesto de detención por motivo de un accidente de circulación de cualquier
trabajador/a, el contrato de trabajo quedará suspendido durante el tiempo que se halle
privado de libertad.
La reincorporación deberá producirse dentro de los diez días siguientes al cese de su
privación de libertad. Transcurrido dicho plazo, sin haber solicitado dicha reincorporación,
se producirá automáticamente la extinción de su contrato de trabajo.
Cláusula adicional cuarta.

Violencia de género.

– La interrupción de la duración del contrato de trabajo en los supuestos de
incapacidad temporal derivada de situaciones de violencia de género.
– Conforme a lo establecido en el artículo 37.8 del ET: la reducción de la jornada de
trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de
trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de
otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. Estos
derechos se podrán ejercitar conforme al acuerdo entre la empresa y las trabajadoras
afectada.

cve: BOE-A-2022-20893
Verificable en https://www.boe.es

La trabajadora víctima de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su
derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho a: